Tribunal de Control
Barquisimeto, 13 de Octubre del 2003
Años: 193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003- 006115
Estudiadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal en Función de Control Nº 7, pasa a decidir de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició en fecha 20 de Junio del presente año, en virtud de que encontrándose de servicio el funcionario Germán Antonio Loyo, de manera espontánea se presentaron dos personas, a objeto de presentar un vehículo de las siguientes características: Según M3 Nº A-999742, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Marca Chevrolet, Modelo 1980, Modelo Malibu, Uso Libre, Placas 010-353, Serial de Carrocería 1T19AAV313720, Serial del Motor AAV313720, a nombre de Jiménez Pérez Rubén, motivo de tal presentación es que una de las partes lo reclama, por cuanto según presenta características similares de un vehículo que le había sido robado el día 15 de Febrero del año 2002, en la ciudad de Maracay Estado Aragua, por lo que el vehículo fue dejado retenido para las respectivas averiguaciones.
Cursa experticia practicada por el funcionario Rodolfo Escalona, practicada al vehículo antes descrito, donde concluyen:
1.) La Chapa ubicada en el tablero número 1T19AAV313720, se encuentra ORIGINAL.
2.) Serial del chasis número 1t19AAV313720. ORGINAL.
3.) Serial de Seguridad del Motor ORIGINAL.
Ahora bien, esta Juzgadora considera que el solicitante Juan María Suárez Barrios, aún cuando fue comprador de buena fe, observa este Tribunal que en autos cursan suficientes elemento para estimar que el referido vehículo le pertenece al ciudadano Artega Oscar Rafael, en virtud de que todos los seriales del vehículo concuerdan con los mencionados por el referido ciudadano, aunado al Certificado de Registro de Vehículos N° 1T!9MHV218787(73843365) dubitado resulto AUTENTICO, así mismo el ciudadano Arteaga manifestó que el vehículo le fue robado en fecha 15-02-02 y el ciudadano Juan María Suárez lo adquirió en fecha posterior. Igualmente cursa entrevista realizada al ciudadano José Vicente Polanco de La Cruz, quien referido que en fecha 12 de Abril del año 2000, le vendió el vehículo marca Chevrolet, malibu, al ciudadano Oscar Rafael Arteaga, es por todo lo expuesto que esta Juzgadora considera que el vehículo en cuestión pertenece al ciudadano Oscar Rafael Arteaga. En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legitima cuando es continua, no interrumpida, pacifica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia; En este caso se presume que ha poseído desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia esta Juzgadora considera procedente entregarle el vehículo al ciudadano antes mencionado. De conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 7, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Acuerda la entrega del Vehículo Clase Automóvil, Tipo Sedan, Marca Chevrolet, Modelo 1980, Modelo Malibu, Uso Libre, Placas 010-353, Serial de Carrocería 1T19AAV313720, Serial del Motor AAV313720, al ciudadano Oscar Rafael Artega, cédula de identidad N° 7.246.370, residenciado Calle Sucre, N° 22, Barrio Los Olivos Viejos, Maracay Estado Aragua, en calidad de depósito, debiendo presentarlo al Tribunal cada vez que lo requiera, así mismo no podrá vender, traspasar ni realizar ninguna transacción, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se devuelven los documentos originales que cursan en el asunto. TERCERO: Remítase en su oportunidad a la Fiscalía Novena del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento El Corralón. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 7
ABOG. PERLA RONDON
LA SECRETARIA
|