Vista la solicitud interpuesta por el Abg. OLIVO ANTONIO ESCALANTE SANCHEZ, en representación de la ciudadana Haidee Josefina Acosta Blanco, en el que solicita una Medida Menos Gravosa, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal para decidir observa:
En fecha 20-09-03, este Tribunal Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra la ciudadana: HAIDEE JOSEFINA ACOSTA BLANCO, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° 632.727, residenciada en Hatos del Yagual UD/4, Edificio 18, Apartamento 11-01, piso 11, Caricuao Caracas Distrito Capital, en virtud de que la misma se encuentra presuntamente incursa en el delito de Cómplice Necesaria en el delito de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, en relación a la parte in fine en el artículo 84 eiusdem.
Observa esta Juzgadora que si bien es cierto que ha variado la situación de la imputada, en el hecho del Reconocimiento en Rueda de Personas, no es menos cierto que el caso que nos ocupa es muy complejo, y aun faltan actuaciones por practicar, por lo que estima esta Juzgadora que existe una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso, aunado a que la referida ciudadana no reside en esta jurisdicción y por la magnitud del daño causado, así como a lo complejo del caso, considera procedente negar la solicitud de otorgamiento de una Medida Cautelar menos gravosa, así mismo se evidencia que desde la fecha 20-09-03 hasta la presente fecha solo han transcurrido Once (11) días, y no estando dentro de los requisitos establecidos en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se mantiene a la referida ciudadana en la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, NIEGA LA SOLICITUD DE REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por una Medida menos gravosa, referente a la ciudadana HAIDEE JOSEFINA ACOSTA BLANCO, ampliamente identificada en autos., de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 7
ABOG. PERLA RONDON
LA SECRETARIA
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