AUTO DE APERTURA A JUICIO
Obra la presente causa contra el ciudadano HUMBERTO DANIEL PEREZ APONTE, Cédula de Identidad N° 18.949.361, de 18 años de edad, residenciado Barrio Unión, carrera 7, entre 11 y 12, casa S/N, Barquisimeto Estado Lara, mediante el cual el Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, presentó formalmente acusación en contra del referido ciudadano, imputándole el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
Los hechos imputados: Quedó demostrado en autos que en fecha 29 de enero del 2003, encontrándose de servicio los funcionarios José Blas Jiménez y Carlos Peraza, quienes recibieron información vía telefónica sobre un ciudadano que había sido retenido por varias personas, entre los que se encontraba un ciudadano que lo señalaba de haber participado en un robo cometido en el Establecimiento Comercial “Centro Copiado y Navegación Internet”, ubicado en el Edificio Capazo, local N° 5, donde tres ciudadanos lo sometieron a él y a su hija y bajo amenaza con arma de fuego los despojaron de un teléfono celular, dinero y prendas, posteriormente los funcionarios al llegar al sitio le hacen entrega del ciudadano detenido.
El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, presentó como medios de pruebas para ser evacuados en el juicio oral y público están: Testimoniales: Declaraciones de los funcionarios aprehensores Cabo Primero José Blas Jiménez, Cabo 2do Carlos Peraza, denuncia de las víctimas Elba Cristina Romero y Roger Casiano Romero, Acta de Flagrancia. Documentales: Experticia practicada al celular.
Celebrada el 25 de Septiembre del corriente año, la Representante del Ministerio Público ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada al delito cuya comisión le es atribuida al acusado ante citado, así como el resto de sus peticiones.
En el mismo acto, el acusado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, rindió declaración en relación a los hechos. Seguidamente la defensa privada, expuso sus razones de hecho y de derecho.
Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensor Privado, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION, interpuesta por el Fiscal Tercera del Ministerio Público y ordena la apertura del juicio oral de conformidad con el 331 y 332 de la norma adjetiva en contra del ciudadano HUMBERTO DANIEL PEREZ APONTE, como autor del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
Admisión esta de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el juicio oral y público, por haber sido legalmente incorporados al proceso, obtenidos por medios lícitos, ser pertinentes y necesarios para el descubrimiento de la verdad, así como los ofrecidos por la Defensa Privada.
TERCERO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes en lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal. Se mantiene al acusado en Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. REGISTRESE Y CUMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL N° 7
ABOG. PERLA RONDON
LA SECRETARIA,
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