REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-003607

Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia de la presente causa interpuesta por la Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y basándose en las siguientes consideraciones:

En fecha 22 de Abril del 2003, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinara que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.

Visto que la solicitud de Desestimación de Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla. Y como el artículo 11 Ejusdem, Establece: Titularidad de la Acción Penal. “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el artículo 108 ibídem, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del Ordinal 18° como es…Las demás que le atribuye este Código y otras leyes.

Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el titular de la acción penal y de la investigación de los hechos punibles, y como la causa se inicia en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano FRANK REINALDO HERNANDEZ, cédula de identidad N° 9.552.410.

Ahora, bien vista y analizadas las actuaciones se desprende de la lectura de la denuncia en cuestión, este sentenciador observa que lo dicho por el Fiscal del Ministerio Público en Desestimar la denuncia del ciudadano FRANK REINALDO HERNANDEZ, quien manifestó que ALEXIS OVIEDO hizo dos disparos y por cuanto se evidencia efectivamente que no fueron dirigidos hacia el y ni siquiera se colectaron evidencias de interés criminalísticos que pudieran determinar la existencia de los disparos. Observa este Tribunal, en razón de lo expuesto por el denunciante y siendo que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de Desestimación interpuesta por la Fiscal Sexta del Ministerio Público de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto. Así se decide.

DECISION:

Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que la Denuncia no reviste carácter Penal de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y no surgen elementos de convicción que permitan así investigarlo.

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 6 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscal Quinta del Ministerio Pública del Estado Lara, en relación con la denuncia formulada por el ciudadano FRANK REINALDO HERNANDEZ, ampliamente identificado en autos, en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Remítase a la Unidad Receptora de Documentos y Datos a los fines legales consiguientes.
El Juez

El Secretario

Abog. Carmen Teresa Bolivar Portilla


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