REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-006101

Estudiada las actuaciones del presente asunto, este Tribunal en función de Control N° 5, para decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició en virtud de un acto de reconocimiento y peritaje realizada por los funcionarios de Tránsito Terrestre, quienes señalan que le vehículo Placas ADV-50H, Marca Chrysler, Modelo Neon, Color Blanco, Uso Particular, Serial Carrocería aparente 8Y3HS47C5Y1984968, el cual se encuentra retenido en el Estacionamiento El Corralón, presenta seriales falsos.
Cursa experticia suscrita por el técnico revisor de vehículos Carlos Mendoza Castellanos, quien en su conclusión señala:
1.- Presenta los seriales de carrocería Falso Suplantado.
2.- La matricula que porta ADV-50H le pertenece a otro vehículo marca chevrolet,
3.- El serial de carrocería aparente que porta N° 8Y3HS47C5Y1984968, no registra ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, y no posee requerimiento policial.
Cursa acta de entrevista del 10-06-2003 al ciudadano Levino Roberto Boschetti Urquiola, en el cual manifiesta que adquirió el vehículo por compra-venta al ciudadano Luis Alberto Jaimes, por la cantidad de BOLIVARES OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 8.500.000,00), y que dicha venta la autenticaron ante la Notaria Pública Veintisiete (27) de Caracas.
Cursa solicitud del Coronel Castor Vicente Pérez, en su condición de Comandante de la Guardia Nacional Regional N° 4 a la Notaria Vigésima Séptima del Municipio Libertador, a fin de que le remita copias certificadas del documento otorgado en esa Notaría, en fecha 27-02-2003, inserto bajo el N° 11, tomo 6, el cual se encuentra inserto en el presente asunto e identifica como comprador al ciudadano Levino Roberto Boschetti Urquiola.
Cursa experticia realizada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, quienes dejan constancia de los seriales identificativos del presente vehículo, son falsos.
Ahora bien, este Tribunal observa que el ciudadano Levino Roberto Boschetti Urquiola, demostró ser el propietario en buena fe del referido vehículo; es criterio de este Juzgador que hasta tanto no exista una disposición legal expresa en la Ley de Tránsito Terrestre o una Ley Especial, que impida la circulación de estos vehículos, con señales adulteradas, no podrá negar la entrega de los mismos, cuando se encuentren las circunstancias planteadas en este caso.
Razones por lo que este Tribunal considera que se debe entregar el vehículo, en virtud que en el presente asunto el referido ciudadano en el único solicitante. Con relación a la posesión que se señala en el Código Civil, en el Artículo 772 que la posesión es legítima, cuando es continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con la intención de tener la cosa como suya propia, en este caso se presume que el solicitante ha poseído desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia este Juzgador considera procedente entregarle el vehículo al ciudadano antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico procesal penal, y así se decide.


DECISIÓN

Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 5 administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA:
PRIMERO: La entrega del vehículo Placas ADV-50H, Marca Chrysler, Modelo Neon, Color Blanco, Tipo Sedan, Uso Particular, Serial Carrocería 8Y3HS47C5Y1984968 (falso), Serial del Motor 4 Cilindros, en Calidad de Depósito al ciudadano Levino Roberto Boschetti Urquiola, titular de la cédula de identidad N° 10.141.297, con la prohibición expresa de no realizar ningún acto de comercio con el referido vehículo.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar al encargado del Estacionamiento El Corralón, sobre esta decisión. Se remitirá en su oportunidad legal el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Notifíquese y Cúmplase.-


El Juez

El Secretario

Abog. Ramón Aguilar