REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Octubre de 2003
Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-004069

Estudiadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal en función de Control N° 5, pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició mediante denuncia del ciudadano Antonio Martínez Díaz de fecha 11-01-2002, en la cual indica que personas desconocidas le hurtaron el vehículo Toyota, Modelo Corola, año 1787, Color Verde, Placas XHY-470, serial Carrocería AE829021843.-
Cursa en el folio 13 una Experticia con ácido nítrico y Fry en el cual arroja un serial de carrocería N° AE82-9021843.
Cursa en el folio 19 entrevista al ciudadano Delvis Antonio Sánchez Barrios quien señala que adquirió el vehículo por compra al ciudadano Ernesto Breto, quien me señala que este vehículo venía de un remate.
Cursa en el folio 56 una solicitud del Representante del vehículo dirigida al Fiscal Cuarto del Ministerio Público por el ciudadano Guillermo Antonio Castillo Alvarado quien presenta una copia de un Documento autenticado que le otorga la presunción de propiedad del vehículo aquí señalado.
Cursa en el folio 70 comunicación del Consultor Jurídico de la Toyota de Venezuela C.A., de fecha 06 de mayo del 2003 dirigida al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Lara en el cual señalan: “En nuestros registros de producción no se reporta ensamblada la unidad con las características indicadas, el serial AE829021843, y la placa de circulación XYH-470, no aparecen registradas en nuestros controles de producción. Posteriormente en el folio 71, se encuentra la Negativa de entrega del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Cursan una serie de Documentos presentados por el ciudadano Guillermo Castillo, como una presunta tradición de propiedad, pero observa este Juzgador que no existe el traspaso del ciudadano Plinio José Ramírez, persona esta a quien el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre le adjudica la certificación de datos del 20-08-2003.-
Ahora bien, este Tribunal observa, que en el presente asunto existe una serie de personas que se adjudican la propiedad del presente vehículo, pero ninguno ha demostrado fehacientemente ser el propietario del vehículo en cuestión y aunado al informe de la Toyota de Venezuela C.A., considera quien Juzga que lo más indicado y apegado a una decisión ajustada a derecho, es la Negativa de la Entrega del Vehículo aquí solicitado. Y así se decide.-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena: PRIMERO: NIEGA La Entrega del Vehículo: Marca Toyota, Clase Camioneta, Año 1987, Color Verde, Placas: XHY-470, al ciudadano Guillermo Castillo. SEGUNDO: Notifíquese a las partes. Cúmplase.-


El Juez

El Secretario
Abog. Ramón Aguilar