REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-009541
Corresponde a este Tribunal de Control N°5 fundamentar la privación preventiva de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en la Audiencia Oral realizada en fecha 23/10/03, y a tal efecto se observa:
En la Audiencia la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ratifíco su solicitud de Privación Preventiva de la Libertad del ciudadano JOSÉ LUIS PÉREZ RODRIGUEZ, a quien se le atribuye el delito de Hurto Agravado previsto y sancionadoen el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal.
Estando presente la victima del delito en la Audiencia Oral este manifestó, " Yo tengo el carro parado frente a la casa y estoy esperando al hijo mio él esta al frente de la casa y me faltaba el reproductor y salgo corriendo y digo estan robando y veo que lo estan golpeando y lo lleve a la comandancia eran dos personas,la comunidad lo agarro a él.
Ahora bien, considera quien decide que se encuentra plenamente comprobada la existencia de un hecho punible, el cual se encuentra sancionado con pena privativa de libertad cuyo limite superior excede de tres años, y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita; por otra parte, los elementos que presenta el Ministerio público para formular su solicitud de privación de libertad, son fundados para basar la convicción tanto la comisión del hecho punible precalificado, como de la presunta prticipación del precitado imputado en la comisión del mismo. Igualmente fundada es la presunción del peligro de fuga, el cual se aprecia debido a las circunstancias que rodearon el hecho investigado, a la magnitud del daño causado, si se tiene en consideración la entidad del bien juridico protegido por la antes citada norma sustantiva penal, y el cual resultó lesionado al perpetrar el hecho, y ala pena con la que se sanciona el delito imputado y que podria imponerse en el caso de una sentencia de condena , aunado al hecho que el imputado goza de dos Medidas Cautelares en los asuntos N° KP01-P-2000¨-002825 y KP01-S-2001-000309.
Todas estas circunstancias, a juicio de quien decide, hacen procedente decretyar la privación preventiva de la libertad, por encontrarse satisfechos los extremos requeridos en el artículo 250 de nuestro Código Adjetivo Penal; ya que si bien la libertad, provisional tiene por finalidadvelar por la garantia de los derechos del imputado a favor de quien pende la presunción de inocencia hasta el pronunciamiento de la sentencia en la cual se deje desvirtuado tal principio; sin embargo, nuestro Código Adjetivo Penal establece excepciones a ese estado de libertad, considerando la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, así como las circunstancias del caso particular cuya apreciación permita presumir el peligro de fuga o de obstaculización en la busqueda de la verdad; y los elementos de convicción sobre la autoria o particpación del imputado en el hecho cuya comisión se le atribuye.
En virtud, este Tribunal niega la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad solicitada por la Defensa del imputado y acuerda preventivamente su privación de libertad y la continuación del procedimiento Ordinario, y así se resuelve.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta,LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD DEL CIUDADANO José Luis Pérez Rodriguez, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.750.131, de oficio obrero, soltero y con residencia en la calle el Matadero entre 2 y 3 casa N° 25-67 Cabudare, Estado Lara, como presunto autor del delito de Hurto Agravado, tipificado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, por ultimo se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Librense Boletas de Notificación
El Juez de Control N° 5
El Secretario
Abog. Ramón Aguilar
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