REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Octubre de 2003
AÑOS: 193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-009448
Visto el escrito que antecede, en el cual la Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana: NELLY CRISTINA BENAVENTE, titular de la cédula de identidad N° 6.314.149, de nacionalidad Venezolana, estado civil Sotera, de 57 años de edad, domiciliada en el Barrio La Apostoleña, casa N° 181, Barquisimeto Estado Lara.
La persona antes identificada manifiesta lo siguiente: “Es el caso que siendo las 3:30 pm., se presento a mi casa el ciudadano: REINALDO BOZA, apodado el Ronal, quien reside en el sector 3 de la Apostoleña amenazándome a mi y a mi hija Kleidimar Benavente, de 13 años de edad, con un Arma de Fuego, de que nos iba a efectuar unos tiros porque robaron a unos amigos de la familia.
De la misma denuncia se evidencia , que si bien estamos en presencia de uno de los delitos contra la libertad individual como lo es el delito de amenaza, delito sancionado en el artículo 175 del Código Penal, no es menos cierto que este delito, es perseguible a instancia de la parte agraviada, lo cual es un obstáculo legal para la persecución del proceso para el Ministerio Público.
Ahora bien de acuerdo a los hechos narrados considera este tribunal que el hecho reviste carácter penal, pero ha instancia de parte agraviada, lo cual es un obstáculo para el Ministerio Público.
El Ministerio Público, solicita la Desestimación de la Denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por tener carácter penal los hechos antes mencionados, pero ha instancia de la parte agraviada.
DISPOSITIVA
De acuerdo a los antes señalados este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley desestima la denuncia interpuesta por la ciudadana: NELLY CRISTINA BENAVENTE, plenamente identificado en autos de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, al denunciado y al Fiscal. REGISTRESE Y CUMPLASE.-
El Juez
El Secretario
Abog. Ramón Aguilar
|