REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Octubre de 2003
Años 193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-009427
Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Primero del Ministerio Público, solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por Pracedis calzada Casu, titular de la cédula de identidad N° 7.598.531, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, mayor de edad, residenciado en el Barrio 12 de Octubre, entre calles 3 y 4 Barquisimeto, Estado Lara.
DE LOS HECHOS
La persona antes identificada manifiesta lo siguiente: vengo a denunciar al señor Alberto Viera C.I. 9.253.315 quien reside en la misma dirección, el cual es un terreno vació que el mencionado ciudadano invadió y construyó allí, resulta que el día domingo 15 de Agosto yo me metí en ese terreno y empecé a construir un rancho para vivir con mis cinco hijos de los cuales cuatro son menores, luego de haber levantado una cerca el señor Alberto Viera llegó y la tumbó, manifestando que tenía que darle quinientos mil bolívares para construir allí.
Ahora bien de acuerdo a los hechos narrados este Tribunal que no reviste penal según lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente hecho no tiene tipicidad y por lo tanto no está consagrado en las normas como delito.
El Ministerio Público solicita la Desestimación de la Denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por no tener carácter penal los hechos antes mencionados.
DISPOSITIVA
De acuerdo a lo antes señalado este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley desestima la denuncia interpuesta por Pracedis Calzada Casu, plenamente identificada en autos de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, al denunciado y al fiscal. Regístrese y cúmplase.
El Juez de Control N°5
El Secretario
Abog. Ramón Aguilar
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