REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Octubre de 2003
AÑOS: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-005679


Estudiadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal en función de Control N° 5, para decidir en los siguientes términos:


La presente averiguación se inició, en virtud del acta policía de fecha 27-03-03, suscrita por el funcionario José León adscrito a la Dirección Nacional de investigaciones de Vehículo, quien deja constancia que encontrándose por el Recreo de Cabudare, ha visto un vehículo, Marca: Toyota, Modelo: Corolla, Color: Beige, Placas: MBS-96B, por lo que procedió a llamar al sipol donde le informaron que dichas pacas no aparecían registradas, razón por la cual se retuvo el vehículo para las experticias de rigor.-
Cursan experticias de reconocimiento legal para dejar constancia de posibles adulteraciones , suscrita por los expertos Eusimio Triana y Reynaldo Tamayo, quienes dejan constancia en sus conclusiones:

Chapa identificadota del serial de carrocería y motor falsa y suplantada.
Serial del compacto falso.
Serial del motor falso.
No existe área opta para reactivación y restauración de seriales.-

Ahora bien, este Tribunal observa, que la ciudadana Patricia del Carmen Gonzalez, demuestra con documentos autenticados se la propietaria del referido vehículo, es criterio de este Juzgador que hasta tanto no exista una disposición legal expresa en la Ley de Tránsito Terrestre, que impida la circulación de estos vehículos con seriales adulterados, podrá negar la entrega de los mismos , cuando se encuentran en las circunstancias planteadas en este caso.-


Por consiguientes, en atención al fallo parcialmente transcrito concluye el sentenciador, que los documentos antes mencionados constituyen prueba fehaciente de la adquisición del vehículo en buena fe, que hacen presumir al propiedad del vehículo, por lo que se considera que se debe entregar el mismo a la referida ciudadana, quien es la única solicitante, con relación a la posesión se señala en el Código Civil en el artículo 772 , que la posesión es legítima, cuando es continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener cosa como suya propia. En este caso se presume que ha poseído desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia este Juzgador considera procedente entregarle el vehículo al ciudadano antes mencionado. De conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.-

DECISIÓN

Por razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: PRIMERO: La Entrega del Vehículo. Marca: Toyota, Modelo: Corolla, Año:2000, Color: Beige, Tipo: Sedan, Placas: MBS96B, Carrocería: 8XA53AEB1X3710111 ( falso), en calidad de depósito a la ciudadana Patricia del Carmen González Hernández, titular de la cédula de identidad N° 14.482.178, con la prohibición expresa de realizar cualquier acto de comercio con el presente vehículo.- SEGUNDO: Librar el oficio correspondiente al Encargado del Estacionamiento La Concordia. Remítase en su oportunidad las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL N ° 5
LA SECRETARIA
ABOG. RAMÓN AGUILAR LUCENA