REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Octubre de 2003
Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-008596


Vista el escrito que antecede, en el cual el FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por Darío Segovia Pardi, titular de la Cédula de Identidad N° 3.100.769, de nacionalidad Venezolano, estado civil Soltero, mayor de edad, residenciado en la Avenida los Abogados con calle 13, Edificio Carvachi, apartamento N° 21. Barquisimeto.

LOS HECHOS

La persona antes identificada quien manifiesta lo siguiente: Vengo a denunciar al Sr. Elio Martínez titular de la Cédula de Identidad N° 7.316.448 de profesión Constructor a quien contrate para la construcción de un tanque para almacenar agua en un terreno de mi propiedad, el valor del tanque 1.200.000 y la cerca 4.100.000 de los cuales hasta la fecha no ha concluido la totalidad de la obra, la le he cancelado, no me ha querido terminar la obra para el cual lo contrate.

Ahora bien de acuerdo a los hechos narrados considera este Tribunal que no reviste carácter penal, según lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente hecho no tiene tipicidad y por lo tanto no esta consagrado en la normativa como delito.

El Ministerio Público solicita la Desestimación de la Denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por no tener carácter penal los hechos antes mencionados.

DISPOSITIVA

De acuerdo a lo antes señalado este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, desestima la denuncia interpuesta por Darío Segovia Pardi, plenamente identificado en autos de conformidad con los Artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, al denunciado y al Fiscal. REGISTRESE Y CUMPLASE.

El Juez de Control N° 5

El Secretario

Abog. Ramón Aguilar