REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Octubre de 2003
Años: 193º y 144º

ASUNTOPRINCIPAL: KP01-S-2003-008382


Vista el escrito que antecede, en el cual el FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por Orangel Angarita, titular de la Cédula de Identidad N° 678.556, Venezolano, Mayor de Edad, de 68 años de edad, residenciado en la Avenida Terepaima, Centro Comercial Terepaima cuarto piso, N° 4-5. Barquisimeto. Estado Lara.

LOS HECHOS:

La persona antes identificada quien manifiesta lo siguiente: Vengo a denunciar que personas desconocidas enviaron un mensaje a mi celular manifestando que mi hijo Rubén Angarita, que deje lo del carro, por cuanto de lo contrario lo van a matar, es el caso que mi hijo está reclamando un vehículo corsa placas AAF-44L, en el cual existen dos solicitantes, el cual le correspondió a la Fiscalía Segunda, bajo el N° 13-F2-0284-03 / D- 00197-03

Ahora bien de acuerdo a los hechos narrados considera este Tribunal que no reviste carácter penal, según lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente hecho se puede definir como delito de Amenazas cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada y no de oficio.

El Ministerio Público solicita la Desestimación de la Denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por no tener carácter penal los hechos antes mencionados. Pero a instancia de parte agraviada.

DISPOSITIVA


De acuerdo a lo antes señalado este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, desestima la denuncia interpuesta por Orangel Angarita, plenamente identificado en autos de conformidad con lo s Artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante y al Fiscal. REGISTRESE Y CUMPLASE.


El Juez de Control N° 5

El Secretario

Abog. Ramón Aguilar