REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-008153
Vista la solicitud de Desestimación de la Denuncia de la presente causa formulada por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Marcos Parra en fecha 02/10/03 este Juzgado de Control N°.03 pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 23 de Septiembre del 2003 se recibió en esa Fiscalia procedente de de la Fiscalia Superior del Ministerio Público del estado Lara, denuncia formulada por la ciudadana, Isaura del Carmen Sánchez.
La Fiscalía del Ministerio Público fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos denunciados por la ciudadana Isaura Sánchez constituyen el Delito de Amenazas tipificado en el artículo 176 del Código Penal siendo el mismo acción dependiente de parte agraviada, el cual requiere para su enjuiciamiento que la victima formule la acusación respectiva.
El articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que:. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”
Visto que la solicitud de Desestimación de la Denuncia es interpuesta ante este Juzgado por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Nacional, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal.
De las normas supra referidas se evidencia que es al Ministerio Público a quien le corresponde la titularidad y el ejercicio de la acción penal en los delitos de acción pública y no así en los delitos de instancia de parte agraviada como ocurre en el presente caso, el cual se inicia por denuncia interpuesta por la ciudadana Isaura Sánchez quien manifestó “ Es el caso de que hoy sábado 13/09/03 a las 7:30 am., me encontraba en mi residencia , cuando se presento la ciudadana Eliza Arroyo, en compañía de su progenitor Juan Arroyo, mayores de edad , residenciados en al Urb. El Bosque, Sector 2, calle 6 y posteriormente me empezaron a ofenderme y trataron de agredirme físicamente y luego se presentaron los ciudadanos: Clarimar Arroyo, Mareli Arroyo, Edgar Arroyo, Albert Vera, Víctor Julio Alvarado y también me ofendieron y hasta me amenazaron de muerte a mis hijos y a mi, por tal motivo acudo a este Despacho Policial a formular esta denuncia formal. Es todo lo que tengo que exponer al respecto”.
Del contenido de la denuncia considera la Representación Fiscal que en el presente caso por cuanto el delito tipificado es el de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 176 en su ultimo aparte el cual requiere para la persecución del mismo la acusación de la parte agraviada razones que impedían a esa Representación Fiscal aperturar Averiguación Penal alguna, por cuanto los hechos denunciados son perseguibles a instancia de partes configurándose con ello un obstáculo legal para el desarrollo de la investigación , motivo por el que solicitaba la Desestimación de la Denuncia.
Siendo esta la situación de autos quien decide comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que en el presente caso nos encontramos frente a la comisión de un delito el cual requiere para su enjuiciamiento la acusación privada de la victima de conformidad con lo dispuesto el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Control N° 3 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por Isaura del Carmen Sánchez, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.059.658, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público
EL JUEZ DE CONTROL Nº 3.
Abg. Wilmer Muñoz Secretaria
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