REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Octubre de 2003
Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-001372

Corresponde a este Tribunal de Control N° 2 de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal Fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad , decretada en Audiencia de Procedimiento Ordinario celebrada en fecha 06 de Octubre de 2003, según lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento Ordinario y se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 06 de Octubre del 2003 La Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Estado, hizo solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en la Audiencia celebrada en fecha 06 de Octubre del 2003 una vez que expuso los hechos solicitó se decretara la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de que le atribuyó a los ciudadanos Roarsozorys Richard Rodríguez Rondón , Yerson Edison Pérez Papua y José Tiburcio Ramírez Camacaro de (24) años, (32) años y (19) años , Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 15.265.623, 10.842.983 y el tercero indocumentado, de estado civil solteros, de profesión obreros y residenciados en , el primero en: Urbanización Tarabana , el Roble sector Jacinto Lara calle 6 con carrera 1 N° 1-31, el segundo Barrio Juan de Dios Ponte Calle 4 entre 5 y 6 de Cabudare y el tercero con domicilio en el Palaciego 1 , calle 1 con callejón 1 casa cerca de una bodega del señor José , por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2° , 3°, 5°, 8° y 10° Privación Ilegítima de Libertad artículo 175 del Código Penal y Detentación de Arma de Fuego, artículo 278 del Código Penal , en virtud de que el día 02-10-2003 funcionarios policiales Juan Bautista Cuello Cordero y Jesús Armando Pérez García , encontrándose en un punto móvil a las 11:00 p.m., instalado en la carretera vieja recta mar azul jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren observan un vehículo Chevrolet modelo Caprice, año 1980 color negro gris placa AJR-812, tipo sedán que venía de Yaritagua a Barquisimeto, le dieron la voz de alto y al estacionarse los cuatro ciudadanos se comportaron de una forma sospechosa encontrándose en el interior del vehículo una pistola calibre 380 marca Lorcin , modelo 380 de USA. Serial 483390 con un cargador con (4) cartuchos.
El Fiscal solicito al Tribunal de Control se Decretara la Privación Judicial Preventiva de Libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en los Ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 251 y 252 Ejusdem.
Observa este Tribunal que de actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que los ciudadanos antes identificados son responsables en los hechos que se investigan. Igualmente atendiendo a la gravedad del delito y a la pena que podría ser impuesta, que en el presente caso es mayor de 3 años en su límite máximo, existiendo peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad a los mencionados ciudadanos, y llenos como están los extremos de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud Fiscal.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos Roarsozorys Richard Rodríguez Rondón, Yerson Edison Pérez Papua y José Tiburcio Ramírez Camacaro, anteriormente identificados, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Privación Ilegítima de Libertad y Porte Ilícito de Arma de Fuego , y por cuanto están dados los presupuestos de los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal y la misma la cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. Manténgase Privación Judicial Preventiva de Libertad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

El Juez

El Secretario
Abog. Astrid Liscano.
es.-