REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Octubre de 2003
AÑOS: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000733

En fecha 07-07-03, la Dr. Ángela León Bozo, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, presento escrito Acusatorio en contra del Imputado: DARWIN RAFAEL PEREZ, Venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.286.603, estado civil soltero, de ocupación u oficio Chofer, domiciliado en la calle 38, entre 12 y 13, casa N° 37-58, de esta Ciudad, quien tiene como defensa al Abog. Guillermo Ovalles, inscrito bajo en I.P.S.A N° 77997, con domiciliado procesal en esta ciudad, en la causa que se le sigue por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo.


LOS HECHOS

El día 03-06-03, en horas de la mañana Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Seccional San Juan de esta Ciudad, , recuperaron en el la residencia del ciudadano: DARWIN RAFAEL PEREZ, un vehículo Marca Daewoo, sin placas, dicha residencia esta ubicada en la calle 38, entre carreras 12 y 13, casa N° 37-58, de esta Ciudad, casa en habitación del Imputado, dicho vehículo había sido reportado por el ciudadano: ALIRIO ANTONIO MELENDEZ , que en horas de la noche del día 02-06-03 había despojado del referido vehículo bajo amenaza de muerte , se destaca que en la referida residencia también se encontraba el adolescente Ángel De Jesús Zambrano, el cual quedo a disposición de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de este Estado, con competencia en responsabilidad penal del niño y del adolescente. Así mismo se recupero un celular Marca Samsun, color plateado y gris, modelo N° SCH-620, serial electrónico, N° 0R5WNC44339V.



ACTO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Se efectuó la Audiencia Preliminar, en fecha 02-10-03, se explica a la partes el sentido y objeto de la misma se le fueron leídas las garantías procesales la medidas alternativas. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, ratifica el contenido de la Acusación y solicita se mantenga la Medida Privativa de Libertad, exponiendo los alegatos de lo solicitado. Se le concede la palabra a la Defensa quien solicita una medida menos gravosa de conformidad con lo señalado en el artículo 256 ordinal 3, 8 y 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, también se le concedió la palabra al Imputado quien entre otras cosas negó la imputación Fiscal. Terminada la Audiencia este Tribunal observa y decide en los siguientes términos.


PRIMERO: En presencia de las partes este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley resuelve:

SEGUNDO: Mantiene la Medida Privativa de Libertad por cuanto no han varido las circunstancias que originaron

TERCERO: Admite las pruebas testimoniales de los experto, Oscar Alvarado, Eusebio Triana y Gustavo Camacho. Así mismo las declaraciones del Funcionario Alirio Antonio Meléndez.

CUARTO: Admite los documentales para su incorporación a la lectura. Los siguientes avaluó real N0 9700-008-804, la Experticia de Reconocimiento y avaluó N0 9700-056-056-0250603.

QUINTO: En cuanto lo solicitando por la Defensa en relación con una medida sustitutiva, este Tribunal la Niega.

SEXTO: La defensa no presentó prueba por lo que se adhiere la presentada por la Fiscalía.

SEPTIMO: Se ordena remitir las actuaciones al Juez Correspondiente. REGISTRESE Y CUMPLASE-.



El Juez

El Secretario

Abog. Antonio José Gutiérrez