REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-009172

Visto la solicitud de Desestimación de la Denuncia, por la fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, este Tribunal, resuelve en los siguientes términos:

En fecha 16-10-03, la fiscalía solicitó de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. “El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determine que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada”.

Ahora bien de conformidad con lo señalado en los artículos 11 y 108 del Código Orgánico Procesal Pena., ejercer la acción penal. En representación del Estado. Se observa que en fecha 04-07-03 el ciudadano Rodrigo Alberto Rodríguez Márquez, Edad 29, titular de la Cédula de Identidad N° 11.314.590 domiciliado edificio María Gabriela piso 10 apartamento 10 frente el centro Comercial Alfa Barquisimeto Estado Lara, quien denuncia vengo a Denunciar al ciudadano Fernando dueño del Sabor del Este, de haberme amenazado verbalmente.

Analizadas todas y cada una de las actas. Se desprende que ciertamente el hecho denunciado no reviste carácter penal. Por todo lo antes expuesto considera este Tribunal de Control N° 1, que es procedente la Desestimación por parte del Ministerio Público del Estado Lara.


DISPOSITIVA

Este Tribunal, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Declara con Lugar el Desistimiento interpuesto por el Ministerio Público. Denunciado por el ciudadano Rodrigo Alberto Rodríguez, plenamente identificado, en autos, todo de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez

El Secretario

Abog. Antonio José Gutiérrez