REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Octubre de 2003
Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-008977

Visto la solicitud de Desestimación de la Denuncia, por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, este Tribunal, resuelve en los siguientes términos:

En fecha 14-10-2003 la Fiscalía solicitó de conformidad con el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. “El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada”.

Ahora bien de conformidad con lo señalado en los Artículo 11 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, ejercer la acción penal. En representación del Estado. Se observa que en fecha 30-06-2003 la ciudadana: Xiomara Pastora Romero González, Edad 47 años, titular de la Cédula de Identidad N° 4.387.561. domiciliado en la Avenida 20, Casa N° 10-43, entre 10 y 11, Barquisimeto o en la Urbanización Santa Elena Norte, Avenida Bélgica, esquina Calle Paseo Hípico de esta ciudad. Quien denuncia a la Señora Alis del Carmen García, por el secuestro de dos vehículo de su difunto esposo.

Analizadas todas y cada una de las actas. Se desprende que ciertamente el hecho denunciado no reviste carácter penal. Por todo lo antes expuesto considera este Tribunal de Control N° 1, que es procedente la Desestimación por parte del Ministerio Público del Estado Lara.

DISPOSITIVA

Este Tribunal, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar el Desistimiento interpuesto por el Ministerio Público, denunciado por la ciudadana: Xiomara del Carmen García, plenamente identificado, en autos, todo de conformidad con el Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez de Control N° 1

El Secretario

Abg. Antonio José Gutiérrez