REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Octubre del 2003
Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-009290


IMPUTADO: Ronny Virgilio Pérez Castillo, C.I, 14.176.717, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 28-08-77, lugar de nacimiento Barquisimeto, Estado Lara, Herrero, hijo de Manuela Mercedes Castillo y Virgilio Antonio Pérez, soltero, domiciliado en l calle 11 entre 2 y 3 Barrio Santa Isabel casa S/N color azul con morado en la esquina hay una carpintería y una frutería; Oduver Daniel Velis Mindiola, C.I. 12.250.076, edad 27 años, fecha de nacimiento 30-03-76 lugar de nacimiento Barquisimeto, estado Lara, Herrero, concubino, hijo de Luisa Mindiola y Arcángel Velis, domiciliado en la calle 11ª entre 2 y 3 Barrio Santa Isabel casa S/N; Freddy Antonio Aranguren Castro, C,I. 11.783.081, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 19-11-73, lugar de nacimiento Caracas, Taxista, hijo de Maritza Alcira Castro y Freddy Aranguren, domiciliado en la calle 46 entre 29 y 30 casa color beig con rejas marrones, en toda la esquina hay una venta de aceite y cerca de una bodega.-
DEFENSA: Defensora Pública Penal Abg. Yoleida Rodríguez.-
FISCAL: Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Lorena García.-

DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones e intervenciones de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley : En cuanto a la Calificación de Robo de Vehículo considera este Tribunal que no existe el tipo delictivo, parece ilógico de que tres ciudadanos quieran sorprender una unidad de la Guardia Nacional como lo quiere hacer ver el ciudadano Eleazar, llama la atención a este Tribunal y por existir esa duda este Tribunal considera que no están llenos los extremos para decretar la medida privativa, por lo tanto la niega, ahora bien no puede imputarse a tres personas el delito de porte Ilícito por lo tanto este Tribunal en relación a los ciudadanos Ronny Pérez y Oduver Velis Otorga la Libertad Plena no hay delito que lo incrimine, por tanto al ciudadano Freddy Aranguren se le otorga una Medida Cautelar de la establecida en el artículo 256 ordinal 3° presentación cada 30 días y ordinal 4° prohibición de salida del Estado Lara hasta tanto se verifique la procedencia del arma por lo que este Tribunal insta al Ministerio Público a los fines de que se averigüe la procedencia del arma, se Ordena la continuación del presente asunto por el procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad Plena a los ciudadanos correspondientes y Boleta de Libertad al ciudadano Freddy Aranguren. La defensa solicita sea eliminada la reseña de los ciudadanos Ronny Pérez y Oduver Velis en vista de la Libertad Plena decretada, seguido oída se acuerda la misma por lo que se ordena oficiar al CIPOL, es todo.-
MEDIDA CAUTELAR
Por lo que este Tribunal considera que la Medida Otorgada está ajustada a derecho lo fundamenta en los siguientes términos: en virtud del hecho que se ventila, por cuanto no tiene una conducta predilectual y es primario considera que es ajustado y por cuanto hay muchas dudas en cuanto al procedimiento es por lo que se acuerda la Medida para continuar con las investigaciones correspondientes.-

El Juez de Control N° 1

Abg.- Antonio José Gutiérrez El Secretario
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