REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Octubre del 2003
Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-009105

IMPUTADO: Víctor Joaquín Caballero Jiménez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.468.906, de fecha 30-07-70, comerciante, domiciliado en Mérida, los próceres calle principal N° 15, casa de color blanco con verde, Mérida.-
DEFENSA: Defensores Privados Abg.- Carmen Perozo y Griselda Timaure.-
FISCAL: Fiscal Noveno del Ministerio Público Abg. María Parra.-
Medida Cautelar

En virtud de lo expuesto por las víctimas considera este Tribunal que la Medida decretada esta ajustada a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 253 ya que la medida es concordante con la tipología del delito por no haber arraigo en esta ciudad del imputado, otorgar una medida sustitutiva podría ser infructuosa, por existir peligró de fuga, por la manera como fueron narrados los hechos es de alto kilate y debe ser el imputado trasladado a Uribana, d esta decisión quedan las partes notificadas, en cuanto a la solicitud del Ministerio Público que se envíen las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio público se remitirán copias certificadas y los originales quedarán en el Tribunal.-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano, Víctor Joaquín Caballero Jiménez. Líbrese boleta de Privación, líbrese oficios a la Comandancia de Policía a los fines de la protección policial a las víctimas.-

El Juez de Control N° 1


Abg.- Antonio José Gutiérrez El Secretario