REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-008444
Vista la solicitud de Desestimación de la Denuncia, por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, este Tribunal, resuelve en los siguientes términos:
En fecha 06-10-03 la Fiscalía solicito de conformidad con el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. “El Ministerio Público dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación. Cuando el hecho no revista carácter Penal o cuya acción esta evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este Artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.
Ahora bien de conformidad con lo señalado en los Artículos 11 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal., ejercer la acción Penal. En representación del Estado. Se observa que en fecha 07-10-03 el ciudadano Gustavo Emilio Linárez, titular de la Cédula de Identidad N° 7.337.598, domiciliado en Carrera 25 y 26 N° 25-60 Barquisimeto del Estado Lara, quien denuncia a Rodolfo García Castillo, por la emisión de varios cheques sin tener fondos, y de manera Posdativos, Analizadas todas y cada una de las actas. Se desprende que ciertamente el hecho denunciado no reviste carácter Penal. Por todo lo antes expuesto considera, este Tribunal de Control N° 1, que es procedente la Desestimación por parte del Ministerio Público del Estado Lara.
DISPOSITIVA
Este Tribunal, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. Declara con Lugar el Desistimiento interpuesto por el Ministerio Público. Denunciado por el ciudadano Gustavo Emilio Linárez, plenamente identificado, en autos, todo de conformidad con el Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez de Control N° 1
El Secretario
Abog. Antonio José Gutiérrez
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