REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-008288
Visto la solicitud de Desestimación de la Denuncia, por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, este Tribuna, resuelve en los siguientes términos

En fecha 03 de Octubre de 2003, la Fiscalía solicito de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Artículo 301. Desestimación: “El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.
Ahora bien de conformidad con lo señalado en los artículos 11 y 108 del Código Orgánico Procesal Pena., ejercer la acción penal., ejercer la acción penal. En representación del estado. Se observa que en fecha 30-09-03, la ciudadana Omaira Sánchez, titular de la Cédula de Identidad N° 3.253.493, domiciliado en el Bloque 4 Apartamento B-8, piso II de la Urbanización Patarata I de Barquisimeto- Estado Lara, quien denuncia al señor Gregorio por haberle abierto una carta que le envió su hijo de Italia.-
Analizadas todas y cada una de las actas. Se Desprende que ciertamente el hecho denunciado no reviste carácter penal. Por todo lo antes expuesto considera este Tribunal de Control N° 1, que es procedente la Desestimación por parte del Ministerio Público del Estado Lara.-


DECISIÓN

Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso por el Ministerio Público el Estado Lara, Denunciado por la ciudadana Omaira Sánchez, plenamente identificado, en autos todo de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-





El Juez de Control N° 1

El Secretario

Abog. Antonio José Gutiérrez