REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Octubre del 2003
Años: 193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001412
IMPUTADO: ANDRES RAFAEL RAMIREZ, venezolano, cédula de identidad N° 7.195.208, de 41 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio chofer, hijo de Eleuterio Ramírez (D) y Andrés Ojeda (D), residenciado Barrio Campo Alegre calle Páez, casa N° 33 sector Las Vegas, Aguacatal 2 Maracay estado Aragua.-
DEFENSA: Abg.- Maira Barrios IPSA 62.648
FISCAL: Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg.- Ángela León
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley emite su pronunciamiento en los siguientes términos. PRIMERO: En virtud de lo expuesto por las partes, este Tribunal considera prudente y ajustado a derecho lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al Procedimiento Ordinario, Segundo: se decreta la privación preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Fundamenta la medida en los siguientes términos en cuanto a lo narrado por el ciudadano la cual es contradictoria hacen presumir la responsabilidad del ciudadano unido que están llenos los extremos del artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° hay un hecho punible perseguible de oficio no esta prescrito y de acuerdo con el artículo 251 no hay arraigo del ciudadano en esta jurisdicción que aseguren el procedimiento. Líbrese boleta de Privación de Libertad al centro Penitenciario de Uribana, así mismo en aras del derecho a la defensa y debido proceso se deja el presente asunto y se concede copia al Fiscal y la defensa del presente acta. Quedan los presentes notificados. Es todo, se leyó y conformes firman a las 3:40 p.m.-
El Juez de Control N° 1
Abg.- Antonio José Gutiérrez El secretario
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