REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Octubre del 2003
Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-008807


IMPUTADO: Edwin Daniel Guédez Linárez, venezolano, Cédula de Identidad 14.826.574, nació en Barquisimeto Estado Lara el 2802-1981, de 22 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, estado civil soltero, hijo de Ana Maritza Linárez y Lucas José Guédez, domiciliado en Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 6 entre carreras 2 y 3, casa 235 Barquisimeto, Estado Lara.-
DEFENSA: Defensoras Privadas Abg.- María Natividad Gómez y Yaira Rivero.-
FISCAL: Fiscal Cuarto del Ministerio Público Ángela León.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control N° 1 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley emite su pronunciamiento en los siguientes términos Primero: Se acuerda la continuación del presente asunto por el procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el último aparte del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° y 4° presentación por ante la URDD a partir del día de mañana, cada 30 días y prohibición de salida del Estado Lara. Fundamento de la Medida otorgada en virtud de que el hecho punible no excede la pena de 3 años y por cuanto el imputado es primario no existiendo conducta predilectual tomando en consideración que la privación es la excepción, este Tribunal en aplicación de que esta pena es proporcional con la pena y vista la solicitud fiscal este Tribunal acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, las actas quedarán en este Tribunal en aras del debido proceso y el derecho a la defensa se entrega copia del acta al Fiscal y la defensa. Quedan los presentes notificados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman a las 11:20 a.m.-

El Juez de Control N° 1

Abg. Antonio José Gutiérrez El Secretario