REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Octubre del 2003
Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001418


IMPUTADOS: Carlos Alberto Camacaro Rojas, venezolano, Cédula de Identidad 16.386.912, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 20-03-83, de estado civil soltero, de profesión u oficio, estudiante, hijo de Cruz Emilio Camacaro y Dilcia Rojas, residenciado en Acarigua, caserío La Misión; y Gilbert José Guerrero, venezolano, Cédula de Identidad N° 20.237.273, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 10-04-85, hijo de Wilmer José Guerrero y Yelitza Coromoto Terán, residenciado Barrio Unión, La Antena, calle 12 entre 3 y 5, casa 540 de esta ciudad.
DEFENSA: Defensora Pública Penal Abg.- María Eugenia Chávez
FISCAL: Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Marcial Anduela.-

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley emite su pronunciamiento en los siguientes términos: PRIMERO: El tribunal observa y muestra al Fiscal y a la defensa las constancias consignadas, en virtud de lo pedido por el Ministerio Público en cuanto al Procedimiento Abreviado, considera este Tribunal que no estaba llenos los extremos, por cuanto de las actas policiales el hecho ocurrió en la Pedro León y el vehículo fue encontrado en las adyacencias del Barrio Unión cerca de los rieles y visto el tiempo, distancia, lo cual fue corroborados por los funcionarios y los imputados y por cuanto no esta presente la víctima, aun cuando la Fiscalía asume la representación de la víctima, es menos cierto que se quiere buscar la verdad, cierto es lo expuesto por la defensa en relación a que son primarios, así como son estudiantes y en aras de buscar la verdad se acuerda fijar reconocimiento en rueda de personas, el cual se efectuará el día martes 14-10-03 a las 2:00 p.m.- Notifíquese a la víctima, quedando los presentes notificados, es razonable lo expuesto por la defensa en cuanto de que deben quedar detenidos en la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En su oportunidad se remitirán las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. El Tribunal fundamenta la Medida de Privación por la magnitud del hecho punible y por cuanto esta ajustado a derecho en los artículos 250, 251 y 252, sin embargo se abstiene de ordenar el traslado a Uribana por lo antes expuestos, ya que estamos en investigación. Se insta al Ministerio Público para que declare de manera amplia a los funcionarios en cuanto a la investigación en este asunto. Se notifica al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales de hacer comparecer a cuatro personas similares a los imputados de autos. Quedan los presentes notificados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman a las 2:00 p.m.-

El Juez de Control N° 1

Abg.- Antonio José Gutiérrez El Secretario