Barquisimeto, 09 de Octubre de 2003
Años: 193º y 144º

PONENTE: DRA. ANA ISABEL GRAU DE B.
ASUNTO: KJ01-X-2003-000135
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2000-000520

Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Abogada PERLA RONDÓN, en su condición de Jueza de Control N° 7, de este Circuito Judicial Penal.

Para decidir observa:
La Jueza de Control N° 7, de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 26-09-2003, expuso lo siguiente:

“…Revisadas como han sido las presentes actuaciones, quien decide…/…observa que se hace necesario, inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, en virtud de que el desempeño del Juez de Control N° 7, en el año 2000 en este mismo Circuito, emití opinión en la presente causa motivo por el cual me INHIBO de conformidad con el Artículo 86, Ordinal 7° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal…” (Negritas y cursivas del ponente)

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Jueza de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entendiendo esta Corte que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 84 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogada PERLA RONDÓN, en su condición de Jueza de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y remítase las presentes actuaciones al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 09 días del mes de Octubre del año dos mil tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Presidente,

Dr. Leonardo Rafael López
La Jueza Suplente y Ponente, La Jueza Profesional,

Dra. Ana Isabel Grau de B. Dra. Dulce Mar Montero Vivas
La Secretaria,

Abg. Gregoria Suárez
AIGdeB/ret
ASUNTO: KJ01-X-2003-000135