Barquisimeto, 09 de Octubre de 2003
Años: 193º y 144º

PONENTE: DRA. ANA ISABEL GRAU DE B.
ASUNTO: KJ01-X-2003-000114
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001170

Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Abogada PERLA RONDÓN, en su condición de Jueza de Control N° 7, de este Circuito Judicial Penal.

Para decidir observa:
La Jueza de Control N° 7, de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 09-09-2003, expuso lo siguiente:

“…Visto el escrito de Querella, presentado por el Ciudadano Ruben (sic) Darío Guerra, contra la ciudadana María Esther Saldivia, quien decide, observa, que el referido ciudadano, en el Asunto KP01-P-2001-001451, interpuso Querella en mi contra, motivo por el cual procedo en este acto a inhibirme de conocer el presente Asunto, por no sentirme imparcial para decidir, en los Asuntos en los cuales forme parte el ciudadano Ruben (sic) Darío Guerra, Inhibición ésta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal…” (Negritas y cursivas del ponente)

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Jueza de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entendiendo esta Corte que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 84 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogada PERLA RONDÓN, en su condición de Jueza de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y remítase las presentes actuaciones al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 09 días del mes de Octubre del año dos mil tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Presidente,

Dr. Leonardo Rafael López
La Jueza Suplente y Ponente, La Jueza Profesional,

Dra. Ana Isabel Grau de B. Dra. Dulce Mar Montero Vivas
La Secretaria,

Abg. Gregoria Suárez






AIGdeB/ret
ASUNTO: KJ01-X-2003-000114