Barquisimeto, 08 de Octubre de 2003
Años: 193º y 144º
PONENTE: DRA. ANA ISABEL GRAU DE B.
ASUNTO: KK01-X-2003-000085
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001713

Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por el Abogado DOMINGO JOSE MARTINEZ CARRASQUERO, en su condición de Juez de Juicio N° 4, de este Circuito Judicial Penal.

Para decidir observa:

El Juez de Juicio N° 4, de este Circuito Judicial Penal, en el acta de Inhibición suscrita en fecha 24-09-2003, expuso lo siguiente:

“…De conformidad con lo dispuesto en los artículos 86, ordinal 2do y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO de seguir conociendo en el presente asunto, toda vez que en fecha 09-09-2001, la Juez de Control No. 03, la Abog. María Gómez de Martínez, quien es mi esposa, conoció de la presente causa, tal como consta en los folios 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de las actuaciones…” (Negrilla y cursivas del ponente)

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Juez Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entendiendo esta Corte que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 84 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abogado DOMINGO JOSE MARTINEZ CARRASQUERO, en su condición de Juez de Juicio N° 4, de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 2° del artículo 86 y artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y remítase con oficio copia certificada de la presente decisión, al Jueza inhibido. Remítase las presentes actuaciones al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 08 días del mes de Octubre del año dos mil tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Presidente,

Dr. Leonardo Rafael López

La Jueza Suplente, La Jueza Profesional,

Dra. Ana Isabel Grau de B. Dra. Dulce Mar Montero Vivas
(Ponente)
La Secretaria,

Abg. Liset Gudiño P.


ASUNTO: KK01-X-2003 -000085
AIGdeB/alicia