Barquisimeto, 06 de Octubre de 2003
Años: 193° y 144°

PONENTE: DRA. ANA ISABEL GRAU

ASUNTO: KP01-R-2001-000032
ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2000-003082

DE LAS PARTES:
IMPUTADO: VICTOR DE JESÚS ARAQUE PUENTES
RECURRENTE: VICTOR DE JESÚS ARAQUE PUENTES
MOTIVO: Recurso de Apelación, contra el auto dictado en la Audiencia Oral celebrada por el Tribunal de Control N° 4, en fecha 19-01-2001, mediante el cual se decretó Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el numeral 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.


Se recibe el presente asunto para conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el imputado VICTOR DE JESÚS ARAQUE PUENTES; contra el auto dictado en la Audiencia Oral celebrada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, en fecha 19-01-2001, mediante el cual se decretó Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el numeral 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 20 de febrero de 2001, el Tribunal a quo, acordó el emplazamiento del Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con el Artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha.

En fecha 4 de abril de 2001, se acuerda remitir a esta Corte de Apelaciones, el presente Recurso.
Recibido el asunto en esta Alzada, correspondió la ponencia a la Dra. Raquel Rimer de Orellana. El 09 de octubre, se declara constituida nuevamente la Corte de Apelaciones, redistribuyéndose la ponencia del presente asunto, en la persona del Dr. José Julián García. Siendo que para el 22 de julio de 2003 se convocó a la Dra. ANA ISABEL GRAU para cubrir el periodo de vacaciones del Juez Titular de la Corte de Apelaciones Dr. JOSÉ JULIÁN GARCÍA, la misma se avoca a conocer la presente causa, de conformidad con el Artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Quedando la Corte de Apelaciones constituida de la siguiente forma: El Juez Presidente: Dr. LEONARDO LÓPEZ, La Jueza Profesional: Dra. DULCE MAR MONTERO VIVAS y la Jueza Suplente: Dra. ANA ISABEL GRAU, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Luego de un pormenorizado estudio de las presentes actuaciones y habiéndose verificado a través del Sistema Juris 2000, que en fecha 09-07-2003, se acordó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado de marras, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Alzada considera inoficioso continuar tramitando el presente recurso; y en virtud de tal circunstancia, este Tribunal Colegiado considera que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, respecto al recurso de apelación interpuesto por el imputado VICTOR DE JESÚS ARAQUE PUENTES; contra el auto dictado en la Audiencia Oral celebrada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, en fecha 19-01-2001, mediante el cual se decretó Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el numeral 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto al Tribunal, que conoce de la causa principal, a los fines de la prosecución del proceso.

Publíquese y regístrese. Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los 06 días del mes de Octubre del año dos mil tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Titular y Presidente,

Dr. Leonardo Rafael López Aponte

La Jueza Suplente y Ponente La Jueza Profesional

Dra. Ana Isabel Grau de B. Dra. Dulce Mar Montero Vivas

La Secretaria,

Abg. María Valentina Ortega

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La secretaria,






ASUNTO: KP01-R-2001-000032
AIGdeB/ret.-