Barquisimeto, 03 de Octubre de 2003
Años: 193º y 144º
PONENTE: DRA. ANA ISABEL GRAU DE B.
ASUNTO: KJ01-X-2003-000130
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001562
Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Abogada ASTRID LISCANO, en su condición de Jueza de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal.
Para decidir observa:
La Jueza de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, en el acta de Inhibición suscrita en fecha 23-09-2003, expuso lo siguiente:
“…presento inhibición en este asunto KP01-P-2002-001562, conforme a lo previsto en el artículo 86, orinal (sic) 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el denunciante es el ciudadano RUBEN DARIO GUERRA, a quien esta Juzgadora no le conoce asunto, por cuanto presentó amparo en mi contra, el cual fue declarado inadmisible por la Corte de Apelaciones, en fecha 17-08-2001, e igualmente presentó denuncia por ante la Fiscalía Superior del Estado Lara, el 26-06-2002 …” (Negrilla y cursivas del ponente)
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 84 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogada ASTRID LISCANO, en su condición de Jueza de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 8vo. del artículo 86 y artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y remítase con oficio copia certificada de la presente decisión, a la Jueza inhibida. Remítase las presentes actuaciones al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 03 días del mes de Octubre del año dos mil tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Presidente,
Dr. Leonardo Rafael López A.
La Jueza Suplente, La Jueza Profesional,
Dra. Ana Isabel Grau de B. Dra. Dulce Mar Montero Vivas
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Maria Valentina Ortega
ASUNTO: KJ01-X-2003 -000130
AIGdeB/alicia
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