Barquisimeto, 03 de Octubre de 2003
Años: 193º y 144º

PONENTE: DRA. ANA ISABEL GRAU DE B.
ASUNTO: KJ01-X-2003-000129
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001529

Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Abogada BLANCA LUISA SANTANA V., en su condición de Jueza de Control N° 4, de este Circuito Judicial Penal.

Para decidir observa:

La Jueza de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, en el acta de Inhibición suscrita en fecha 08-09-2003, expuso lo siguiente:

“Por cuanto el ciudadano RUBEN DARIO GUERRA me denunció ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público en fecha 26 de junio de 2002, alegando que mi persona le ultrajó sus derechos, circunstancia esta que afecta mi imparcialidad, ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA, fundamentando la Inhibición en el octavo ordinal del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem” (Negrilla y cursivas del ponente)

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 84 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogada BLANCA LUISA SANTANA V., en su condición de Jueza de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 8vo. del artículo 86 y artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y remítase con oficio copia certificada de la presente decisión, a la Jueza inhibida. Remítase las presentes actuaciones al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 03 días del mes de Octubre del año dos mil tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Presidente,

Dr. Leonardo Rafael López A.

La Jueza Suplente, La Jueza Profesional,

Dra. Ana Isabel Grau de B. Dra. Dulce Mar Montero Vivas
(Ponente)
La Secretaria,

Abg. Maria Valentina Ortega


ASUNTO: KJ01-X-2003 -000129
AIGdeB/alicia