Barquisimeto, 09 de Octubre de 2003.
Años: 193° y 144º
Ponente: DULCE MAR MONTERO VIVAS
Asunto N°: KP01-R-2003-00198
Asunto Principal: KP01-O-2003-00272
De las partes:
Del Recurrente: Esteban Guart Durán, representante de la Sociedad de Comercio “POOL READING, S.A.
Motivo: APELACIÓN dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio N° 6, de este Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 28-07-03, que declaró sin lugar el AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto contra la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara.
Sube al conocimiento de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del Recurso de Apelación, interpuesto por el Abog. ESTEBAN GUART DURÁN, apoderado especial de la Sociedad de Comercio “POOL READING, S.A.”, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de Julio del año 2003, mediante la cual declaró sin lugar Amparo Constitucional interpuesto en fecha 11-06-03.
En fecha 11 de Junio del 2003, el Abogado ESTEBAN GUART DURÁN, interpuso ante el Tribunal de Juicio N° 6 de este Circuito Judicial Penal, AMPARO CONSTITUCIONAL contra el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 6 de este Circuito Judicial, mediante la cual declaró sin lugar el recurso interpuesto contra la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara.
En fecha 18 de Julio del 2003, se efectuó Audiencia Constitucional, en la que el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, declara sin lugar el Recurso de Amparo interpuesto por el Abogado Esteban Guart Durán, por haber optado por la vía ordinaria establecida en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal por ante el Tribunal de Control N° 5 de este Circuito Judicial, para el restablecimiento de su derecho, por que se hace nugatorio entrar a conocer el fondo de la acción propuesta.
En fecha 28 de Julio del 2003, se publicó la decisión tomada en Audiencia Constitucional efectuada en fecha 18-07-03.
En fecha 05 de Agosto del 2003, se practicó el cómputo correspondiente.
El 05 de Agosto del 2003, se ordenó la remisión de las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones.
Para decidir esta Alzada, hace las siguientes observaciones:
DE LA COMPETENCIA
Previo a la solución del recurso planteado, es necesario dilucidar la competencia de la Sala para conocer del mismo.
Sobre este particular, reiteramos la Jurisprudencia sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, referida a la competencia de las Cortes de Apelaciones para conocer de todas las sentencias que resuelvan acciones de amparo constitucional dictadas por los Tribunales de primera Instancia. (Caso Emery Mata Millán, Exp.00-002. Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de Enero del año 2.000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero. Ratificada en el caso Eulices Salomé Rivas Ramírez. Sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 13 de febrero de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando).
Queda así declarada la competencia de este Tribunal Colegiado para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el tribunal de Juicio N° 5 que resolvió la acción de amparo constitucional, interpuesta por el Abog. Nelson Cuevas. ASÍ SE DECLARA.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
El recurrente, ciudadano ESTEBAN GUART DURÁN, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio “POOL READING S.A.” fundamenta el recurso de apelación presentado de la siguiente manera:
“.....POR CUANTO EN FECHA 28-07-03, SE PUBLICÓ SENTENCIA DE INSTANCIA RELATIVA AL AMPARO INTENTADO POR MI REPRESENTADA EN CONTRA DE LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO Y DEBIDO A QUE LA MISMA SE FUNDAMENTA EN FALSA PREMISA QUE CONDUJO A RESULTADO ADVERSO, APELO DE DICHA DECISIÓN (CURSIVAS DEL RECURRENTE)
DE LA DECISION RECURRIDA
Expone la Jueza, en su decisión lo siguiente:
“......./….SOBRE LA BASE DE LOS RAZONAMIENTOS EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIEMRA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 6, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL…./……DECLARA SIN LUGAR, LA ACCIÓN DE AMPARO PROPUESTA POR EL ABOGADO ESTEBAN GUART, EN CONTRA DE LA FISCALÍA TERCERA DEL MIINSITERIO PÚBLICO CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE BARQUISIMETO ESTADO LARA PARA OBTENER LA ENTREGA DE SUMAS DE DIENRO, POR HABER OPTADO POR LA VÍA ORDINARIA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 311 DEL CÓDIGO ORGÁNICA PROCESAL PENAL POR ANTE EL JUZGADO DE CONTROL N° 5 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL ……”(CURSIVAS DEL PONENTE).
Por otra parte, en fecha 03 de septiembre del 2003, consignó escrito de ampliación de la apelación en tres (03) folios útiles, donde alegó el recurrente lo siguiente:
“.......En fecha 28-08-03, el Tribunal de Juicio N° 6, actuando en sede constitucional, publicó sentencia de instancia en relación a la petición de amparo formalizado por mí representada con ocasión de a la solicitud negada por la Fiscalía tercera del ministerio Público local, de entrega sumas de dinero propiedad de la accionante. Igualmente se desprende del contenido de la dispositiva que la decisión se asume bajo la premisa contemplada en numeral 5to. del artículo 6to. de la Ley orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al señalar que el actor recurrió a una vía judicial ordinaria pendiente de decisión, acogiendo de esta manera la tesis de la Fiscal Tercera quien en defensa del argumento consignó copias certificadas..../.... de “RATIFICACION” ..../.....EFECTIVAMENTE EN FECHA 25-11-02 PRESENTÉ SOLICITUD ANTE Control 5..../...., la cual fue respondida negativamente en fecha 29-11-02..../....Ahora bien, la pretendida ratificación de solicitud a que hace referencia la sentencia recurrida..../....jamás fue presentada a consideración de ese Tribunal de Control 5 por quien suscribe, y así se hizo constar en audiencia constitucional, pues de un leve análisis del escrito se evidencia que el mismo está dirigido al Tribunal de Control N° 7..../....para ser agregado al ASUNTO N° KP01-S-20002-001501, ignorándose la razón por la que fuera burdamente adulterado por quienes presumo personal del circuito mediante evidentes tachaduras y agregados para que terminara formando parte de un expediente distinto y por ende en manos de un juez diferente al cual estaba dirigido.../.....mal puede adjudicárseme el estar incurso en la prohibición contemplada en el numeral 5to. del artículo 6 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en base a una solicitud que jamás presenté a Control 5, y por lo tanto desconocía su existencia..../.....debido a que persisten las causas de hecho y derecho que llevaron a mi representada a intentar la acción extraordinaria de amparo en defensa de sus más elementales derechos constitucionales violados por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y debidamente reseñados en la petición de amparo.../....solicito...../......se declare con lugar la apelación interpuesta en base que la recurrida se fundamenta en falso supuesto e igualmente se declare con lugar el amparo intentado, en el sentido de que le sean restituidas las cantidades de dinero habidas indebidamente por el imputado mediante la comisión de hechos punibles en detrimento del patrimonio de la accionante.........”
Cabe destacar, que el recurrente Abog. Esteban Guart ejerció Recurso de Apelación en fecha 29 de Julio del presente año, y en fecha 29 de Agosto introduce una ampliación de dicho Recurso; por lo que el aludido escrito se considera extemporáneo.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Vistas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
El recurrente Abog. ESTEBAN GUART DURAN recurrió en fecha 22 de Enero del 2003 contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual niega la devolución de bienes; por lo tanto tiene la vía ordinaria, para impugnar la decisión que le ha sido adversa; en efecto, de la lectura del escrito contentivo de la Apelación, aunque no lo precisa de manera clara, la misma establece: “....declara SIN LUGAR, la acción de amparo propuesta......./...... en contra de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público ….”, de igual manera, de la revisión del sistema informático Juris 2000, se constata que en fecha 25-11-02 se recibió lo siguiente:
“.........A las 02:05 p.m, se recibe escrito del abogado Esteban Guart, constante de (05) folios, donde solicita sea remitido al Tribunal asunto D-9363-01 que conoce la Fisc. 3° del M.P, a los fines de la entrega de dinero depositado en cuentas bancarias......”
Escrito que le correspondió el N° KP01-S-2002-005011, que para la fecha en que fue interpuesto la Acción de Amparo se encontraba a la espera del pronunciamiento correspondiente.
Al respecto, y para robustecer la decisión a tomarse en el caso in examine, esta Corte de Apelaciones, estima prudente traer a colación una decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de Junio del 2001, con ponencia del Dr. JOSÉ M. DELGADO OCANDO, Expediente N° 01-827, que dejó sentado lo siguiente:
“.......para que sea estimada una pretensión de amparo constitucional es preciso que el ordenamiento jurídico no disponga de un mecanismo eficaz, con el que se logre de manera efectiva la tutela judicial deseada. Pretender utilizar el proceso de amparo, cuando existen mecanismos idóneos, diseñados con una estructura tal, capaz de obtener tutela anticipada, si fuere necesario (Artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil o inclusive el amparo cautelar),al tiempo que garantizan la vigencia de los derechos constitucionales de todas las partes involucradas, sería nugatorio el ejercicio de las acciones correspondientes a este tipo de proceso y a los efectos.....”
En tal sentido, visto las consideraciones que anteceden y la obligación que tiene el Estado de garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos consagrados en la Constitución, esta Corte de Apelaciones considera que lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR, como en efecto lo hace, el recurso de apelación interpuesto por el Abog. ESTEBAN GUART DURÁN, apoderado especial de la Sociedad de Comercio “POOL READING, S.A.”, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de Julio del año 2003, mediante la cual declaró sin lugar Amparo Constitucional interpuesto en fecha 11-06-03 y en su defecto CONFIRMAR en todas y cada una de sus partes la decisión de fecha 28 de Julio de 2.003, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abog. ESTEBAN GUART DURÁN, apoderado especial de la Sociedad de Comercio “POOL READING, S.A.”, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de Julio del año 2003, mediante la cual declaró sin lugar Amparo Constitucional interpuesto en fecha 11-06-03.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar el Amparo Constitucional interpuesto en fecha 11-06-03.
Queda así CONFIRMADA la decisión apelada.
Publíquese, regístrese. Notifíquese a las partes por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso legal.
Remítase la presente causa al Tribunal Ad-Quo, en su oportunidad y a los fines de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los (09) días del mes de Octubre de 2003. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
Por la Corte de Apelaciones
El Juez Presidente
Dr. Leonardo López Aponte
La Juez Profesional y Ponente, La Jueza Profesional suplente,
Dra. Dulce Mar Montero Vivas. Dra. Ana Isabel Grau.
La Secretaria,
Abog. Gregoria Suárez
R-2003-000198
O-03-272
DMMV/a.c.
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