Barquisimeto, 27 de octubre de 2003.
Años: 193° y 144º
PONENTE: DRA. DULCE MAR MONTERO VIVAS

ASUNTO: KP01-O-2003-0000454.-
MOTIVO: Consulta de Mandamiento de Habeas Corpus expedido por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2.

Sube a conocimiento de esta Alzada, el presente asunto, para la consulta de ley, referente a la decisión dictada por la Abg. Astrid Liscano, Juez de Control N° 2 de esta Circunscripción Judicial Penal, de fecha 15 de octubre del 2003, donde le fue declarado Con lugar el Recurso de Hábeas Corpus, intentado por el ciudadano Abg. Domingo Montes de Oca, en su carácter de Defensor Delegado del Pueblo del Estado Lara, a favor de los ciudadanos José Luis Ochoa, Gonzalo Javier González y Francisco Alvarado.-

En fecha: 21 de octubre de 2003, se dio cuenta a la Sala, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó ponente a la Dra. Dra. Dulce Mar Montero Vivas, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.


En fecha 14 de octubre del 2003, el Abg. Domingo Montes de Oca en su condición de Defensor Delegado del Pueblo, solicitó ante el Juez de Control de este Circuito Judicial Penal, Mandamiento de Habeas Corpus a favor de los ciudadanos José Luis Ochoa, Gonzalo Javier González Rodríguez y Francisco Alvarado Mújica, por cuanto compareció ante dicha Defensoría los ciudadanos Marilin Ramos, Gonzalo Alexander González y María Felipa Mújica de Alvarado, manifestando que el 03 de octubre del presente año funcionarios policiales detuvieron a su esposo Juan José Jiménez Pérez, alegando que lo detuvieron injustamente, en la Comandancia le informaron que estaba a la orden de la Gobernación.-

En fecha 07 de octubre del 2003, la Jueza de Control Nro. 2 Abog. Astrid Liscano, recibió el presente amparo y ordenó la apertura de la averiguación sumaria; ordenando oficiar al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a fin de que informara a ese Tribunal, en un plazo de 24 horas, los motivos de la privación de libertad del ciudadano Juan José Jiménez Pérez.-

En fecha 08 de octubre del 2003, el Tribunal de Control N° 2, recibió oficio N° s/n del Jefe de la División de Control de Detenidos de la Comandancia General de Policía del Estado Lara, informando que el ciudadano Juan José Jiménez Pérez se encuentra en ese recinto policial, desde el día 03-10-03, a la orden de ese comando, para ser sancionado de conformidad con los artículos 16 y 18 del Policía Vigente del Estado Lara.

En fecha 08 de octubre del 2003, la Jueza de Control Nro. 2, Abg. Astrid Liscano, dicta decisión, en la cual declara Con lugar Mandamiento de Habeas Corpus favor del ciudadano Juan José Jiménez Pérez y ordenó su inmediata libertad.

En fecha 08 de octubre del 2003, el Ad-Quo ordenó remitir las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la consulta de ley.

Para decidir, una vez realizado el estudio exhaustivo de los autos, esta Alzada, hace las siguientes consideraciones:



SOBRE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte determinar su competencia para conocer de la presente consulta, para lo cual, precisa lo siguiente:

La presente acción de amparo constitucional (Habeas Corpus) fue conocida y decidida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por lo que, de conformidad con el Artículo 35 de la Ley Orgánica que rige la materia, donde se establece la competencia de los Juzgados Superiores para conocer de las apelaciones y consultas de las sentencias dictadas en amparo constitucional, y siendo esta Corte el superior jerárquico respectivo del tribunal que dictó la sentencia, resulta procedente declarar la competencia para conocer y decidir la presente consulta, en sala constitucional, así se declara.-

Asumida como fue la competencia para conocer del presente asunto, pasa esta Corte, a pronunciarse acerca de la decisión consultada.


DEL FUNDAMENTO DEL AMPARO EN CONSULTA
La Sentencia objeto de la presente consulta declaró admisible la solicitud de habeas corpus, en los siguientes términos:

“…….El caso que motiva la presente acción de Amparo Constitucional (Habeas Corpus), es obvio que la detención de Juan José Jiménez Pérez, fue motivada por la comisión de alguna falta de las previstas en el Código de Policía del Estado Lara, específicamente, la contenida en el artículo 95, es entonces evidente que se está ante un supuesto distinto al de la detención preventiva, en razón de que la detención del ciudadano no está preordenada a un proceso penal y la misma se ha prolongado por un tiempo que excede en demasía al legalmente establecido para este tipo de detenciones (la preventiva). Se trata en cambio, de una detención policial autónoma, acordada al margen de un proceso penal, lo cual acrecienta sobremanera los poderes policiales.../El Habeas Corpus se ha concebido como una figura para preservar la libertad y la seguridad personal, y el uso de ese recurso procesal se ha reservado para preservar la libertad del ser humano y por lo cual el legislador en la estructura de ley, estableció un procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de restablecer la situación jurídica infringida en la persona que se encuentra privada de su libertad, determinándose por consiguiente que sí la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien porque fue dictado por un órgano incompetente o porque en la misma, no se cumplieron los trámites y formalidades legales, es obligación del juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de libertad, a los afectados, obligación ésta, que surge como un mandato constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.-
En el caso sub-examine se está ante una privación de la libertad que bajo ningún aspecto a las normas constitucionales, así suscritos por la República, considerando que la detención del ciudadano Juan José Jiménez Pérez, efectuada por los funcionarios policiales adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, no fue ordenada, ni efectuada al momento de la comisión de un flagrante delito, en cuyos casos debe procurarse dentro del tiempo constitucionalmente establecido, un pronunciamiento judicial, lo cual se traduce en que ha de solicitarse inmediatamente la intervención del juez competente. Es forzoso concluir que la detención a favor de quien se interpone la acción de amparo, fue practicada al margen de los Preceptos Constitucionales y, por ende, se traduce en ilícita, esto es, una privación ilegítima de la libertad.
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 2, estima procedente y ajustado a derecho la expedición de un MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS a favor del ciudadano Juan José Jiménez Pérez, ordenando su inmediata libertad, y así se resuelve”.-


DE LA RESOLUCION DE LA CONSULTA

Observa esta Corte, que el Habeas Corpus, como acertadamente lo señala el Juez Ad-Quo, se ha concebido como una figura para preservar la libertad y la seguridad personal, y el uso de ese recurso procesal se ha reservado para preservar la libertad del ser humano y por lo cual el legislador en la estructura de ley, estableció un procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de restablecer la situación jurídica infringida en la persona que se encuentra privada de su libertad, determinándose por consiguiente que sí la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien porque fue dictado por un órgano incompetente o porque en la misma, no se cumplieron los trámites y formalidades legales, es obligación del juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de libertad, a los afectados, obligación ésta, que surge como un mandato constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.

La institución de Amparo Constitucional (Habeas Corpus) tiene como objeto principal, dar al recurrente una vía expedita para solicitar la restitución de sus Derechos y Garantías Constitucionales violentados; y una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto, se observa, que hubo una privación ilegítima de libertad en virtud, de que la detención que del ciudadano Juan José Jiménez Pérez, se produjo por hechos que no constituyen delito alguno, por lo que, ha debido resolverse por otra vía, pues esto constituye una violación a la libertad, consagrado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues una persona no puede ser detenida sin una orden judicial a no ser que haya sido detenido en forma infranganti en la comisión de un delito.

En consecuencia, estima esta Corte de Apelaciones, que la decisión consultada, que expidió el mandamiento de HABEAS CORPUS, a favor de dicho ciudadano, está ajustada a derecho, por lo cual, se confirma en todas y cada una de sus partes. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, en sala única, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en sede constitucional, en segunda instancia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

CONFIRMAR la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de agosto del 2003, mediante la cual expidió MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS solicitado por el Abg. Domingo Montes de Oca, en su condición de Defensor Delegado del Pueblo a favor del ciudadano Juan José Jiménez Pérez.

Publíquese, Regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de Origen a los fines de su conocimiento y posteriormente sea remitido al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.

Queda así CONFIRMADA la decisión consultada

Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los (27)días del mes de octubre del 2003. Años: 193° y 144°.
POR LA CORTE DE APELACIONES
(Sede Constitucional)
El Juez Presidente,




Dr. Leonardo Rafael López

La Jueza Profesional y Ponente, La Jueza Suplente Especial,


Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dra. Ana Isabel Grau

La Secretaria,


Abg. Gregoria Suárez

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.

La Secretaria.,


Asunto KPO1-O-03-00454.
DMMV/gs..-