REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 27 de Octubre de 2003.
Años: 193º y 144º
PONENTE: Dra. DULCE MAR MONTERO VIVAS
ASUNTO N°: KK01-X-2003-000092
ASUNTO PRINCIPAL N°: KP01-P-2002-0001044
MOTIVO (S): INHIBICION. Dra. Minerva Parra Montilla. Jueza del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2.-

Vista el acta de inhibición, de fecha 16 de Octubre de 2003, mediante la cual, la Abg. Minerva Parra Montilla, Juez del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del asunto N° KP01-P-2002-001044; alegando para ello:

“En atención a que en el presente asunto KP01-P-2002-0001044 actué como Juez de Control N° 9, por haberse realizado la audiencia preliminar en fecha 06-09-2002, dicté el correspondiente auto de apertura a juicio en fecha 10-09-2002, motivo por el cual, por haber emitido opinión en la causa, con conocimiento de ella y haber intervenido como Juez ME INHIBO DE CONOCER, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 Y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.../”

Esta Corte de Apelaciones, para pronunciarse, estima procedente acotar lo siguiente:

En este sentido, el Código Orgánico Procesal Penal, en el Título III, de la Jurisdicción, Capítulo VI, de la Recusación y la Inhibición, prevé, entre otras, el procedimiento a seguir cuando se trata de la inhibición de un funcionario incurso en una de estas causal.

Cabe destacar que, el artículo 89 eiusdem, prevé:

Constancia. “La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido”.

Ahora bien, realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta presentada, donde consta la inhibición en cuestión, suscrita por la Jueza Inhibida, esta Alzada, considera, que la misma ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria ha debido planteado su inhibición asentándola en un acta personalizada, por lo que se dio cumplimiento a lo establecido en el dispositivo legal transcrito supra.

Sin embargo, quien aquí decide, considera que el alegato esgrimido por el Jueza de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, son suficientes para comprometer o afectar la imparcialidad del Juez en la causa que viene conociendo, ya que, la causa por la cual fue planteada su inhibición se encuentra ajustado a derecho; considerando esta Alzada, que los hechos narrados en dicha acta, son causales para inhibirse de seguir conociendo de la presente causa,

Este Tribunal Colegiado ha estimado que la INHIBICION ES UN DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de RECUSACION, ASÍ COMO ES SU OBLIGACIÓN declararla, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 84 del Código ya citado, al ser éste un acto voluntario del Juez de separarse del conocimiento de la causa, por encontrarse incurso en alguna de las causales de inhibición establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; y tomando en consideración lo expresado en la acta suscrita, de fecha 14 de Octubre del 2003, razón por la cual declara Con Lugar la presente Inhibición.- Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por la Abg. Minerva Parra Montilla, en su condición de Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, por cuanto dicha inhibición cumple con las causales contenidas en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem.-

Publíquese, regístrese y remítase las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio N° 2, a los fines de conocer de la presente Inhibición y dar cumplimiento a lo ordenado. Así se declara.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los (27)días del mes de Octubre año dos mil tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

Por la Corte de Apelaciones
El Juez Presidente,

Dr. Leonardo López Aponte

La Jueza Profesional y Ponente La Jueza Suplente Especial,

Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dra. Ana Isabel Grau

La Secretaria,

Abg. Gregoria Suárez
DMMV/a.c.
KK01-X-2003-92