Barquisimeto, 22 de octubre de 2003.
Años: 193º y 144º
PONENTE: Dra. DULCE MAR MONTERO VIVAS
ASUNTO N°: KJ01-X-2003-0000145
ASUNTO PRINCIPAL N°: KP01-P-2002-0001433

MOTIVO (S): INHIBICION. Dr. Antonio José Gutiérrez. Juez del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1.-

Vista el acta de inhibición, de fecha 07 de octubre de 2003, mediante la cual, el Abg. Antonio José Gutiérrez, Juez del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del asunto N° KP01-P-2002-001433; alegando para ello:

“En virtud de que el suscrito en fecha 08/10/2002, en funciones de Fiscal Octavo del Ministerio Público, donde se evidencia con la acusación presentada en contra del imputado: Secundino García Martínez, por el delito de aprovechamiento del vehículo proveniente del delito (Hurto y Robo) por lo que emití opinión. Ahora bien de conformidad con lo señalado en los artículos 86 ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. ME INHIBO de seguir conociendo del presente asunto.../”

Esta Corte de Apelaciones, para pronunciarse, estima procedente acotar lo siguiente:

En este sentido, el Código Orgánico Procesal Penal, en el Título III, de la Jurisdicción, Capítulo VI, de la Recusación y la Inhibición, prevé, entre otras, el procedimiento a seguir cuando se trata de la inhibición de un funcionario incurso en una de estas causal.

Cabe destacar que, el artículo 89 eiusdem, prevé:

Constancia. “La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido”.

Ahora bien, realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta presentada, donde consta la inhibición en cuestión, suscrita por el Jueza Inhibida, esta Alzada, considera, que la misma no ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha debido plantear su inhibición asentándola en un acta personalizada, ya que en la misma aparece firmada por el Secretario de Sala, (firma ilegible), por lo que se deja de observar el dispositivo legal transcrito supra.

Sin embargo, el Acta de inhibición suscrita por el Juez Inhibido, quien aquí decide, considera que el alegato esgrimido por el Juez de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, son suficientes para comprometer o afectar la imparcialidad del Juez en la causa que viene conociendo, ya que, la causa por la cual fue planteada su inhibición se encuentra ajustado a derecho; considerando esta Alzada, que los hechos narrados en dicha acta, son causales para inhibirse de seguir conociendo de la presente causa,

Este Tribunal Colegiado ha estimado que la INHIBICION ES UN DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de RECUSACION, ASÍ COMO ES SU OBLIGACIÓN declararla, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 84 del Código ya citado, al ser éste un acto voluntario del Juez de separarse del conocimiento de la causa, por encontrarse incurso en alguna de las causales de inhibición establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; y tomando en consideración lo expresado en la acta suscrita, de fecha 07 de octubre del 2003, razón por la cual declara Con Lugar la presente Inhibición.- Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por el Abg. Antonio José Gutiérrez, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, por cuanto dicha inhibición cumple con las causales contenidas en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem.-

Publíquese, regístrese y remítase las presentes actuaciones, al Tribunal de Control N° 1, a los fines de conocer de la presente Inhibición y dar cumplimiento a lo ordenado. Así se declara.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los (22) días del mes de octubre año dos mil tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

Por la Corte de Apelaciones
El Juez Presidente,

Dr. Leonardo López Aponte

La Jueza Profesional y Ponente La Jueza Suplente Especial,

Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dra. Ana Isabel Grau

La Secretaria,

Abg. Gregoria Suárez
DMMV/gs.-
KJ01-X-2003-145