REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Sede Constitucional


Barquisimeto, 01 de octubre de 2003.
Años: 193° y 144º

PONENTE: DRA. DULCE MAR MONTERO VIVAS

ASUNTO: KP01-O-2003-0000409.-
MOTIVO: Consulta de Mandamiento de Habeas Corpus expedido por el Tribunal de Control N° 8.

Sube a conocimiento de esta Alzada, el presente asunto, para la consulta de ley, referente a la decisión dictada por la Abg. .Laura Adams Camacho, Jueza de Control N° 8 de esta Circunscripción Judicial Penal, de fecha 22 de septiembre del 2003, donde expide Amparo Específico por Recurso de Hábeas Corpus, intentado por la Abg. Alirio Echeverría, en su condición de Defensor Privado, a favor del ciudadano : Eduar José Pérez Torres.-

En fecha: 25 de septiembre del 2003, se dio cuenta a la Sala, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó ponente a la Dra. Dulce Mar Montero Vivas, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 19 de septiembre del 2003, el Abg. Alirio Echeverría, solicitó ante el Juez de Control de este Circuito Judicial Penal, Mandamiento de Habeas Corpus a favor del ciudadano: Eduar José Pérez Torres, quien se encuentra privado de su libertad en el Comando General de Policía de esta ciudad, sin que haya mediado hasta el presente los requisitos exigidos por nuestras leyes para que esa detención se ajuste a derecho interponiendo Recurso de Habeas Corpus consagrado en el artículo 27 de nuestra Constitución de conformidad con la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales en su artículo 39 y en consecuencia el Defensor Privado solicitó que se le restableciera el debido proceso en el presente caso y en consecuencia se restableciera la libertad personal del agraviado.

En fecha 19 de septiembre del 2003, la Juez de Control Nro. 8 Abg. Laura Adams Camacho, recibió el presente amparo y ordenó la apertura de la averiguación sumaria; ordenando oficiar al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a fin de que informara a ese Tribunal, en un plazo de 24 horas, los motivos de la privación de libertad del ciudadano: Eduar José Pérez Torres.

En fecha 20 de septiembre del 2003, el Tribunal de Control N° 8, recibió oficio N° s/n del Jefe de la División de Control de Detenidos de la Comandancia General de Policía del Estado Lara, informando que el ciudadano: Eduar José Pérez Torres se encuentra detenido en ese Recinto Policial desde el día 16-09-03, a la orden de la Gobernación , para ser sancionado de acuerdo a los artículos 16,18 y 95 del Código de Policía vigente.-

En fecha 22 de septiembre del 2003, la Jueza de Control Nro. 8, Abg. Laura Adams Camacho, dicta decisión, en la cual declara con lugar la solicitud de Habeas Corpus, intentado por el Defensor Privado Alirio Echeverría, a favor del ciudadano: Eduar José Pérez Torres, y ordenó su inmediata libertad.

En fecha 22 de septiembre del 2003, el a-quo ordenó remitir las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la consulta de ley.

Para decidir, una vez realizado el estudio exhaustivo de los autos, esta Alzada, hace las siguientes consideraciones:



SOBRE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte determinar su competencia para conocer de la presente consulta, para lo cual, precisa lo siguiente:

La presente acción de amparo constitucional (habeas Corpus) fue conocida y decidida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por lo que, de conformidad con el Artículo 35 de la Ley Orgánica que rige la materia, donde se establece la competencia de los Juzgados Superiores para conocer de las apelaciones y consultas de las sentencias dictadas en amparo constitucional, y siendo esta Corte el superior jerárquico respectivo del tribunal que dictó la sentencia, resulta procedente declarar la competencia para conocer y decidir la presente consulta, en sala constitucional, así se declara.

Asumida como fue la competencia para conocer del presente asunto, pasa esta Corte, a pronunciarse acerca de la decisión consultada.


DEL FUNDAMENTO DEL AMPARO EN CONSULTA
La Sentencia objeto de la presente consulta declaró con lugar la solicitud de habeas corpus, en los siguientes términos:

“…….El acceso que motiva la presente acción de Amparo Constitucional (Habeas Corpus), es obvio que la detención de este ciudadano, por la comisión de alguna falta de las previstas en el Código de Policía del Estado Lara, es entonces, evidente que se está ante un supuestos distintos al de la detención, en razón de que la detención no está preordenada dentro de un proceso penal y se ha prolongado por un tiempo que excede en demasía al legalmente establecido para este tipo de detenciones (la preventiva). Se trata, en cambio, de una detención policial autónoma, acordada al margen de un proceso penal, lo cual acrecienta sobremanera los poderes policiales.../ El Habeas Corpus ha sido concebido como la garantía que poseen los ciudadanos para preservar su libertad y la seguridad personal, en atención a lo cual el legislador ha señalado un procedimiento expedito a objeto de reestablecer la situación jurídica infringida a la persona que se encuentra privada de libertad, determinándose por consiguiente que si de la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien porque fue dictada por un órgano incompetente o porque en la misma no se cumplieron los trámites y formalidades legales; es obligación del juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de libertad del afectado, obligación ésta que surge como un mandato Constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.../ “


DE LA RESOLUCION DE LA CONSULTA

Observa esta Corte, que el Habeas Corpus, como acertadamente lo señala la juez Ad-Quo, se ha concebido como una figura para preservar la libertad y la seguridad personal, y el uso de ese recurso procesal se ha reservado para preservar la libertad del ser humano y por lo cual el legislador en la estructura de ley, estableció un procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de restablecer la situación jurídica infringida en la persona que se encuentra privada de su libertad, determinándose por consiguiente que sí la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien porque fue dictado por un órgano incompetente o porque en la misma, no se cumplieron los trámites y formalidades legales, es obligación del juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de libertad, a los afectados, obligación ésta, que surge como un mandato constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.

La institución de Amparo Constitucional (Habeas Corpus) tiene como objeto principal, dar al recurrente una vía expedita para solicitar la restitución de sus Derechos y Garantías Constitucionales violentados; y una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto, se observa, que hubo una privación ilegítima de libertad en virtud, que la detención del ciudadano, se produjo por hechos que no constituyen delito alguno, por lo que, ha debido resolverse por otra vía, pues esto constituye una violación a la libertad, consagrado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues una persona no puede ser detenida sin una orden judicial a no ser que haya sido detenido en forma infranganti en la comisión de un delito.

En consecuencia, estima esta Corte de Apelaciones, que la decisión consultada, que declaró con lugar el Mandamiento de HABEAS CORPUS, a favor de dicho ciudadano y que ordenó la restitución inmediata de su libertad, está ajustada a derecho, por lo cual, debe ser confirmada, en todas y cada una de sus partes. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, en sala única, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en sede constitucional, en segunda instancia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

CONFIRMAR en todas y cada una de sus partes, la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 8, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de septiembre del 2003, mediante la cual declara CON LUGAR la solicitud DE HABEAS CORPUS solicitado por el Abg. Alirio Echeverría, en su condición de Defensor Privado, favor del ciudadano Eduar José Pérez Torres.

Publíquese, Regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de Origen a los fines de su conocimiento y posteriormente sea remitido al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.

Queda así CONFIRMADA la decisión consultada.

Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, al (01) día del mes de octubre del 2003. Años: 193° y 144°.


POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Presidente,


Dr. Leonardo Rafael López A.


La Jueza Profesional y Ponente, La Jueza Suplente Especial,



Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dra. Ana Isabel Grau



La Secretaria,



En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.


La Secretaria.,


DMMV/gs. O-03-409