La Dra. Francis Rivas Valecillos, Juez Primera de Primera Instancia Penal, en funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, mediante acta suscrita el 25 de Septiembre de 2.003, se inhibe de conocer de la causa signada con la nomenclatura KP01-P-2002-001190, por encontrarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.

Recibido como ha sido el Cuaderno de Incidencias el 20 de Octubre del año 2003, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la Ponencia al Juez Profesional Titular que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Cumplidos los demás trámites procedimentales, este Tribunal Colegiado, antes de emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar sobre la presente incidencia de inhibición, pasa a determinar la competencia para conocer y, al efecto, precisa que el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es del tenor siguiente:

“Artículo 48. La inhibición o recusación de los Jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento de fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasadas a éste las actas a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declarados con lugar la recusación o inhibición.
Las causas no se paralizaran, sino que las actas serán enviadas a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere para continuar con el procedimiento.”


Determinada como ha sido la competencia de la Sala, para conocer de esta incidencia de inhibición, se procede seguidamente a emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar y, en tal sentido observa que:

La ciudadana Juez que en la causa en la cual se inhibe, signada bajo el Nº KP01-P-2002-0001109, en el acta de fecha 25 de Septiembre del año en curso, cursante al folio 1 del presente asunto, invocó la causal prevista en el manifiesta lo siguiente:

“Por medio de esta acta procedo a inhibirme de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto actuó como Juez de Control N° 2 en la presente causa, tal como consta en los folios que cursan bajo el numero 10 al 45 ambos inclusive, causa esta que pudiera afectar la imparcialidad en la resulta del presente proceso.”

Por su parte el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“Artículo 86. Causales. Los Jueces profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e interpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes… omisis. 8º Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”


De ello deriva el deber del Juez de inhibirse cuando considere que su imparcialidad se encuentra severamente comprometida a tenor de lo dispuesto en el artículo 87 del referido estamento procesal, el cual reza:

“Artículo 87. Inhibición Obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.”


Ahora bien, de la copia fotostática de las actas que integran el asunto KP01-P-2002-001109, las cuales fueron aportadas por la juez inhibida, se evidencia que la juez inhibida se encuentra incursa dicha causal ya que tales actuaciones, constituyen una causal que puede afectar la imparcialidad de la Juez. Así se declara

Es por lo que vistas las consideraciones anteriores, y demostrada la causal alegada, esta Corte de Apelaciones, considera que lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Francis Rivas Valecillos y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Juicio, Dra. Francis Rivas Valecillos, por estar debidamente fundamentada y acreditada la causal invocada, contenida en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese la presente actuación, remítase con oficio copia certificada a la Juez Inhibida y, por cuanto contra esta decisión no procede recurso alguno, remítase el presente cuaderno de incidencia al Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio que corresponda, para ser agregado al asunto principal.

Dada, Firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. En Barquisimeto, a los ______ días del mes de Octubre del Año Dos Mil Tres. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.



El Juez Titular
Presidente de la Corte de Apelaciones

Dr. Leonardo López Aponte (Ponente).


La Juez Profesional, La Juez Profesional,

Dra Ana Isabel Grau. Dra. Dulce Mar Montero Vivas

La Secretaria,

Abog. Gregoria Suárez




ASUNTO: KK01-X-2003-000088
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