REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL

Caracas, veintisiete de octubre de dos mil tres.
193° y 144°
Ponente: Magistrado Primer Vocal de la Corte Marcial
Coronel (GN) Matilde Rangel de Cordero

Causa Nº 214-03.

Mediante escrito recibido en esta Corte Marcial el catorce de octubre de dos mil tres, la TENIENTE (GN) THANYA LORENA CORTEZ, en su carácter de Defensor Público Militar Provisorio del ciudadano SOLDADO (EJ) JOSÉ LUIS VENTURA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.137164, ejerció Acción de Amparo Constitucional, con fundamento a lo dispuesto en los Artículos 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículos 1 y 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra el auto de fecha veintisiete de agosto de dos mil tres, dictado por el Consejo de Guerra Permanente de Maracay en función de Tribunal de Juicio.

Realizado el estudio del expediente, este Alto Tribunal Militar pasa a determinar sobre la admisibilidad del recurso.

PRIMERO
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte Marcial, en primer término, pronunciarse sobre su competencia para conocer de autos, y al efecto observa que, conforme a la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veinte de enero de dos mil uno, (caso Emery Mata Millán) determinó el régimen competencial en materia de Amparos ejercidos contra decisiones judiciales o actos que lesione un derecho constitucional, los cuales deben ser conocidos por el Tribunal Superior a aquel que se denuncie como agraviante, como lo estableció la anterior decisión al señalar:

“...corresponde conocer a esta Sala Constitucional, conocer de todas las apelaciones y consultas de las sentencias dictadas por los tribunales superiores de la República –que en material penal son denominados Cortes de Apelaciones-, cuando éstos conozcan de la acción de amparo en primera instancia, criterio que su por reiteración a pasado a constituir jurisprudencia de este Tribunal Superior...”.


Así como también lo prevé el Artículo 64, Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, siendo competente esta Corte Marcial para conocer de autos, se avoca a resolver la presente Acción de Amparo.
SEGUNDO
MOTIVO DE LA ACCIÓN DE AMPARO

La accionante en amparo en su escrito expresa en primer lugar, los hechos que ocasionaron la violación de los derechos constitucionales y entre los que señala:

“...En fecha 24 de septiembre de 2003, mi defendido tenía fijado el Juicio Oral y Público, sin embargo, este fue suspendido y el Asunto fue enviado al Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Barquisimeto (Tribunal de Control) como consta en auto de fecha 27 de agosto de 2003, folio 92, el cual se consigna en Copia Simple, lo que implica una violación al debido proceso, ya que la suspensión en la etapa de juicio ha producido una dilación indebida por haberse enviado el asunto al Juez de Control para la acumulación, lo que es improcedente, por cuanto son ámbitos distintos, causando así, un daño a mi defendido, ya que la paralización o suspensión del juicio a mi representado va contra todo principio procesal, aun más cuando éste, esta en la Etapa de Juicio Oral y Público, y se encuentra detenido en el Centro Nacional de Procesados Militares, Los Teques, estado Miranda, de tal modo, que el CONSEJO DE GUERRA PERMANENTE DE MARACAY, indebidamente envió el expediente al Tribunal de Control, suspendiendo la Audiencia Oral y Pública. ... No obstante, esta defensa en fecha 19 de septiembre de 2003, solicito por ante el honorable CONSEJO DE GUERRA PERMANENTE DE MARACAY, que se anulara el auto de fecha 27 de agosto de 2003, como consta en el escrito que se consigna, por considerar esta defensa que se violaron normas de orden publico y Garantías constitucionales que dan motivo al presente amparo y descritas Su-para, e igualmente que se solicitará el expediente al Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Barquisimeto (Tribunal de Control), sin embargo, el CONSEJO DE GUERRA PERMANENTE DE MARACAY, en fecha 01 de octubre de 2003 declara la solicitud improcedente, como consta en dicha decisión que se consigna en Copia Simple, alegando que la defensa había convalidado dicho auto al no haber interpuesto oportunamente los recursos legales pertinentes, y habiendo aceptado tácitamente sus efectos, lo que no corresponde con los hechos, porque el CONSEJO DE GUERRA PERMANENTE DE MARACAY, no se percata que se han violados normas de carácter constitucional, que vician el auto de fecha 27 de agosto de 2003, que no puede ser convalidado por esta defensa, porque las normas y Garantías Constitucionales no pueden ser relajadas por las partes. ... Cabe destacar, que el asunto seguido en contra de mi representado, se encuentra actualmente en el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Barquisimeto (Tribunal de Control), en la fase intermedia, vista la acumulación efectuada, así mismo en fecha 13 de Octubre del año en curso, se llevará a cabo la audiencia preliminar del ciudadano Soldado (EJ) Wilfredo Colmenares Montilla, también imputado en el presente causa. ... PETITORIO ... Honorables Magistrados; de la decisión emanada por el respetable Consejo de Guerra Permanente de Maracay en funciones de Tribunal de Juicio, se evidencia que se han violado normas de orden público de carácter constitucional y procesal, como lo es la Garantía del debido proceso, en el asunto seguido en contra de mi defendido JOSÉ LUIS VENTURA, lo cual la presente solicitud de amparo conforme a lo establecido en los artículos 49 de la Carta Magna y 1, 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y por cuanto no existe una vía más expedita para que se restablezca de manera inmediata la situación jurídica infringida, es por lo que conforme a lo establecido en los artículos 1, 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal; ejerzo muy respetuosamente ante esta distinguida Corte la acción de amparo, A FIN DE QUE RESTABLEZCA LA SITUACIÓN JURÍDICA INFRINGIDA...”.

TERCERO
DE LA ADMISIBILIDAD

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud de Amparo Constitucional y al respecto una vez revisadas las actas de la presente acción, procede a verificar las exigencias establecidos en los Artículos 6 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales para la admisibilidad o no del presente recurso, en los siguientes términos:

Se observa que la misma efectivamente cumple con los requisitos formales exigidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, además, no se desprende de autos que este incurra en alguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidas en el Artículo 6 ejusdem, por lo que la acción ejercida debe ser admitida y en consecuencia se acuerda celebrar la Audiencia Constitucional Oral y Pública, señalada en el Artículo 26 Ejusdem, que deberá celebrarse dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes contadas a partir de la última notificación efectuada. Y así se declara.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA PRIMERO: ADMITIR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la TENIENTE (GN) THANYA LORENA CORTEZ, en su carácter de Defensor Público Militar Provisorio del ciudadano SOLDADO (EJ) JOSÉ LUIS VENTURA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.137164, contra el auto de fecha veintisiete de agosto de dos mil tres, dictado por el Consejo de Guerra Permanente de Maracay en función de Tribunal de Juicio. SEGUNDO: ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General Militar ante la Corte Marcial sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y TERCERO: ORDENA celebrar la Audiencia Constitucional Oral y Pública, señalada en el Artículo 26 Ejusdem, que deberá celebrarse dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes contadas a partir de la última notificación efectuada, en consecuencia, se comisiona al Tribunal Militar de Primera Instancia Permanente de Barquisimeto, a objeto de que practique las respectivas Boletas de Notificación, y una vez cumplida la comisión las remita de inmediato a este Órgano Jurisdiccional.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las respectivas Boletas de Notificación a las partes, y al CORONEL (GN) ELADIO APONTE APONTE, Fiscal General Militar ante la Corte Marcial.



MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


MAGISTRADO CANCILLER, MAGISTRADO RELATOR,


FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITÁN DE NAVÍO


MAGISTRADO PRIMER VOCAL, MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,


MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
PONENTE

EL SECRETARIO,


NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)


En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, se expidió la copia certificada de ley, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a las partes, se comisionó al Tribunal Militar de Primera Instancia de Barquisimeto, a objeto de que practique las mismas, mediante oficio Nº ________, asimismo se le notificó al CORONEL (GN) ELADIO APONTE APONTE, Fiscal General Militar ante la Corte Marcial.






EL SECRETARIO,


NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE MARCIAL
Caracas, veintisiete de octubre de dos mil tres.
193° y 144°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana TENIENTE (GN) THANYA LORENA CORTEZ, en su carácter de Defensor Público Militar Provisorio del ciudadano SOLDADO (EJ) JOSÉ LUIS VENTURA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.137164, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 214-03 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar ACORDÓ PRIMERO: ADMITIR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por usted, contra el auto de fecha veintisiete de agosto de dos mil tres, dictado por el Consejo de Guerra Permanente de Maracay en función de Tribunal de Juicio. SEGUNDO: ORDENÓ la notificación del ciudadano Fiscal General Militar ante la Corte Marcial sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y TERCERO: ORDENÓ celebrar la Audiencia Constitucional Oral y Pública, señalada en el Artículo 26 Ejusdem, que deberá celebrarse dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes contadas a partir de la última notificación efectuada.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.

MAGISTRADO PRESIDENTE,

DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL NOTIFICADO:


_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE MARCIAL
Caracas, veintisiete de octubre de dos mil tres.
193° y 144°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano SOLDADO (EJ) JOSÉ LUIS VENTURA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.137164, en su condición de imputado, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 214-03 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar ACUERDÓ PRIMERO: ADMITIR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por su Abogada Defensora TENIENTE (GN) THANYA LORENA CORTEZ, contra el auto de fecha veintisiete de agosto de dos mil tres, dictado por el Consejo de Guerra Permanente de Maracay en función de Tribunal de Juicio. SEGUNDO: ORDENÓ la notificación del ciudadano Fiscal General Militar ante la Corte Marcial sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y TERCERO: ORDENÓ celebrar la Audiencia Constitucional Oral y Pública, señalada en el Artículo 26 Ejusdem, que deberá celebrarse dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes contadas a partir de la última notificación efectuada.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.

MAGISTRADO PRESIDENTE,

DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL NOTIFICADO:

_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE MARCIAL
Caracas, veintisiete de octubre de dos mil tres.
193° y 144°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano CORONEL (GN) JOSÉ AMADOR LOPEZ NIÑO, Presidente del Consejo de Guerra Permanente de Maracay, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 214-03 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar ACUERDÓ PRIMERO: ADMITIR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la TENIENTE (GN) THANYA LORENA CORTEZ, en su carácter de Defensor Público Militar Provisorio del ciudadano SOLDADO (EJ) JOSÉ LUIS VENTURA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.137164, contra el auto de fecha veintisiete de agosto de dos mil tres, dictado por el Consejo de Guerra Permanente de Maracay en función de Tribunal de Juicio. SEGUNDO: ORDENÓ la notificación del ciudadano Fiscal General Militar ante la Corte Marcial sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y TERCERO: ORDENÓ celebrar la Audiencia Constitucional Oral y Pública, señalada en el Artículo 26 Ejusdem, que deberá celebrarse dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes contadas a partir de la última notificación efectuada.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.

MAGISTRADO PRESIDENTE,

DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL NOTIFICADO:

_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE MARCIAL
Caracas, veintisiete de octubre de dos mil tres.
193° y 144°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano CORONEL (GN) ELADIO APONTE APONTE, Fiscal General Militar ante la Corte Marcial, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 214-03 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar ACUERDÓ PRIMERO: ADMITIR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la TENIENTE (GN) THANYA LORENA CORTEZ, en su carácter de Defensor Público Militar Provisorio del ciudadano SOLDADO (EJ) JOSÉ LUIS VENTURA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.137164, contra el auto de fecha veintisiete de agosto de dos mil tres, dictado por el Consejo de Guerra Permanente de Maracay en función de Tribunal de Juicio. SEGUNDO: ORDENÓ la notificación del ciudadano Fiscal General Militar ante la Corte Marcial sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y TERCERO: ORDENÓ celebrar la Audiencia Constitucional Oral y Pública, señalada en el Artículo 26 Ejusdem, que deberá celebrarse dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes contadas a partir de la última notificación efectuada.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.

MAGISTRADO PRESIDENTE,

DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL NOTIFICADO:

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FIRMA FECHA HORA LUGAR