REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL

Caracas, veintidós de octubre de dos mil tres.
193° y 144°

Ponente: Magistrado Canciller de la Corte Marcial
Coronel (EJ) Francisco Rivas Rodríguez
Causa Nº 217-03.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado CARLOS ALFONSO ESCALA, en su carácter de defensor de los imputados EDWAR ISLANDER RAMOS y JOSÉ GREGORIO SILVA ARMARIO, ejercido contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha siete de octubre de dos mil tres, mediante la cual:

“...PRIMERO: Previa solicitud del Ministerio Público Militar, así como también manifestada la adhesión de la defensa Doctor CARLOS ESCALA, y a los fines que los hechos objeto de la presente audiencia sean investigados por la Fiscalía Militar, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por estar presentes los requisitos exigidos en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: a los fines de garantizar la presencia en el presente proceso de los Guardias Nacionales RAMOS EDWARD ISCANDER y SILVA ARMARIO JOSÉ GREGORIO, SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los Guardias Nacionales RAMOS EDWARD y SILVA ARMARIO JOSÉ GREGORIO, titulares de la cédula de identidad Nº 15.512.093 y 14.925.091, respectivamente, por la presunta comisión del delito militar de EVASIÓN DE PRESOS Y PRISIONEROS y DE LA COBARDÍA Y OTROS DELITOS CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los Artículos 556, 558 y 565 del Código Orgánico de Justicia Militar y los delitos común de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 273, 275, 287 y 288 del Código Penal, en consecuencia, se fija provisionalmente como centro de reclusión el centro nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, ubicado en los Teques, estado Miranda, para lo cual se ordena librar las respectivas boletas de encarcelación, todo ello motivado a que se cumplieron con todos los extremos legales en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa de aplicación de medidas cautelares sustitutivas a favor de sus defendidos y de favor de sus defendidos (sic) y de solicitud de cambio de calificación jurídica, en virtud que la misma encuadra dentro del marco legal; y Tercero: Se emplaza al Ministerio Público Militar para que en un lapso de treinta días presente acusación, solicite el sobreseimiento o archivo de las actas...”.

Esta Corte Marcial procede a analizar los elementos necesarios para determinar la admisibilidad o no del presente Recurso de Apelación, en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD

Esta Corte de Apelaciones procede a verificar, si en el presente recurso están presentes o no las causales de inadmisibilidad, establecidas en el Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

“...Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.


En cuanto al primer requisito referido a la legitimidad del accionante, se observa que la parte recurrente, posee la cualidad de recurrir de la decisión del Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Caracas en Función de Control, de conformidad a lo previsto en los Artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal, quien le da al defensor el derecho de recurrir por el imputado contra decisiones que le sean desfavorables.

Por otra parte, estima esta Alzada, con relación al segundo supuesto relativo a la extemporaneidad de la interposición del recurso, se observa que el mismo fue ejercido por ante el Tribunal que dictó la decisión, en fecha trece de octubre de dos mil tres, es decir, dentro de los cinco días (05) siguientes de haber sido dictada la misma, por lo que se evidencia que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil toda vez que el lapso comenzó desde el día ocho de octubre de dos mil tres, todo ello de conformidad a lo que establece el Artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a lo previsto en el Artículo 437 Literal “C” del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley”, esta Alzada evidencia que el presente recurso se encuentra fundamentado conforme al Artículo 447 Numeral 4, que lo hace admisible por ante esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado CARLOS ALFONSO ESCALA, en su carácter de defensor de los imputados EDWAR ISLANDER RAMOS y JOSÉ GREGORIO SILVA ARMARIO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.512.093 y 14.925.091, respectivamente, ambos Plaza de la Primera Compañía del destacamento Nro. 55, del Comando Regional 5 del Componente Guardia Nacional, ejercido contra de la decisión del Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha siete de octubre de dos mil tres, que declaro con lugar la aplicación del procedimiento ordinario, la Privación Judicial Preventiva de Libertad y sin lugar la aplicación de medidas cautelares sustitutivas en el presente proceso seguido a los imputados antes señalados.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.


MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


MAGISTRADO CANCILLER, MAGISTRADO RELATOR,


FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVÍO
PONENTE

MAGISTRADO PRIMER VOCAL, MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,


MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)

EL SECRETARIO,


NELSON RODRIGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)


En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, se expidió la copia certificada de ley, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a las partes.



EL SECRETARIO,


NELSON RODRIGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE MARCIAL
Caracas, veintidós de octubre de dos mil tres.
193° y 144°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano Abogado CARLOS ALFONSO ESCALA, en su carácter de Defensor de los imputados Guardias Nacionales EDWAR ISLANDER RAMOS y JOSÉ GREGORIO SILVA ARMARIO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.512.093 y 14.925.091, respectivamente, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 217-03 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar DECLARÓ: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por usted, ejercido contra la decisión del Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha siete de octubre de dos mil tres, que declaró con lugar la aplicación del Procedimiento Ordinario, la Privación Judicial Preventiva de Libertad y sin lugar la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas en el presente proceso seguido a los imputados antes señalados.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.

MAGISTRADO PRESIDENTE,

DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL NOTIFICADO:


_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE MARCIAL
Caracas, veintidós de octubre de dos mil tres.
193° y 144°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano Guardia Nacional EDWAR ISLANDER RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº. 15.512.093, en su condición de imputado, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 217-03 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar DECLARÓ: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por su Abogado Defensor CARLOS ALFONSO ESCALA, ejercido contra la decisión del Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha siete de octubre de dos mil tres, que declaro con lugar la aplicación del Procedimiento Ordinario, la Privación Judicial Preventiva de Libertad y sin lugar la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas en el presente proceso seguido a su persona.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.

MAGISTRADO PRESIDENTE,

DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL NOTIFICADO:

_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE MARCIAL
Caracas, veintidós de octubre de dos mil tres.
193° y 144°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano Guardia Nacional JOSÉ GREGORIO SILVA ARMARIO, titular de la cédula de identidad Nº. 14.925.091, en su condición de imputado, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 217-03 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar DECLARÓ: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por su Abogado Defensor CARLOS ALFONSO ESCALA, ejercido contra la decisión del Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha siete de octubre de dos mil tres, que declaró con lugar la aplicación del Procedimiento Ordinario, la Privación Judicial Preventiva de Libertad y sin lugar la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas en el presente proceso seguido a su persona.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.

MAGISTRADO PRESIDENTE,

DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL NOTIFICADO:

_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE MARCIAL
Caracas, veintidós de octubre de dos mil tres.
193° y 144°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Coronel (GN) ELADIO RAMON APONTE APONTE, en su carácter de Fiscal General Militar ante la Corte Marcial, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 217-03 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar DECLARÓ: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado CARLOS ALFONSO ESCALA, en su carácter de defensor de los imputados Guardias Nacionales EDWAR ISLANDER RAMOS y JOSÉ GREGORIO SILVA ARMARIO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.512.093 y 14.925.091, respectivamente, ambos Plaza de la Primera Compañía del destacamento Nro. 55, del Comando Regional 5 del Componente Guardia Nacional, ejercido contra de la decisión del Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha siete de octubre de dos mil tres, que declaró con lugar la aplicación del Procedimiento Ordinario, la Privación Judicial Preventiva de Libertad y sin lugar la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas en el presente proceso seguido a los imputados antes señalados.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.

MAGISTRADO PRESIDENTE,

DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)

EL NOTIFICADO:

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FIRMA FECHA HORA LUGAR