Caracas, veintidós de octubre de dos mil tres.
193º y 144º
Ponente: Magistrado Relator de la Corte Marcial
Capitán de Navío Orlando Pulido Paredes
Causa Nº 216-03.
En fecha catorce de octubre de dos mil tres, fue presentado por ante la secretaría judicial de esta Corte Marcial, escrito contentivo de la acción de Amparo Constitucional, ejercida por el Abogado ALEJANDRO RODOLFO YEMES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 22.396, actuando con el carácter de defensor del ciudadano OSCAR DANIEL VASQUEZ VASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.253.304, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, en fecha trece de octubre de dos mil tres, todo ello de conformidad con los Artículos 4 y 16 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En fecha quince de octubre del presente año, el precitado defensor presentó escrito por ante este Alto Tribunal Militar, desistiendo de la acción intentada.
Efectuada la lectura del expediente, pasa esta Corte Marcial a decidir previas las consideraciones siguientes:
I
DE LA ACCIÓN DE
AMPARO CONSTITUCIONAL
En el escrito contentivo de la acción de Amparo Constitucional, el apoderado judicial del presunto agraviado, fundamentó su pretensión en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
“...Conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpongo Amparo Constitucional en contra de la decisión y posteriores diligencias del Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas en funciones de Control, de fecha trece de octubre del corriente año, todo con fundamento en el artículo 4º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales que proceden cuando un Tribunal de la República actuando fuera de su competencia dicta una resolución o sentencia o un acto que lesiona un derecho constitucional. A los fines de ilustrar a esta Honorable Corte de los hechos que motivan la presente Acción de Amparo, le refiero que el día viernes diez de octubre del presente año, en las inmediaciones del IPSFA fue detenido mi defendido y puesto a la orden de la Fiscalía y Tribunal antes mencionada, la Fiscalía en Acta de Presentación de Detenidos imputó el delito de REBELIÓN a mi defendido y pidió la declinatoria de la competencia, en audiencia celebrada el día de ayer trece del corriente mes y año, la defensa sostuvo que la declinación de la competencia en este momento era extemporánea por prematura pues no había sido requerida por ningún tribunal competente sino que la misma fue solicitada por el Fiscal Setenta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la audiencia la defensa pidió al Juez mantuviera el expediente, el procedimiento del imputado hasta tanto tuviera claridad de los motivos por los cuales era requerido el expediente por parte del Fiscal mencionado (70) se hizo notar que la declinatoria no puede ser a capricho de la Fiscalía y mucho menos cuando se había imputado el grave delito de REBELIÓN, previsto y sancionado en el artículo 486, ordinal 4º del Código (sic) de Justicia Militar, se le pidió también al Juez de la audiencia solicitara informes a diferentes organismos y o tribunales que requerían al imputado por presuntos delitos comunes y el Juez en una decisión inmotivada y sin fundamento legal, sin haber realizado un resumen, razón de hecho y de derecho en que motiva su decisión declinó ante el Tribunal Cuarto de funciones de Control de la Jurisdicción Ordinaria el conocimiento de la causa, sin hacer ningún pronunciamiento sobre el delito de REBELIÓN conculcando de manera flagrante los derechos constitucionales del imputado como son: el derecho a ser juzgado por su juez natural, el derecho del debido proceso, el derecho a la defensa y lo más grave honorables Magistrados es que en el día de hoy, estando en el primer día del lapso para ejercer el recurso de apelación contra esa sentencia el Tribunal pretende ejecutar la decisión de remitir el procedimiento del imputado a la jurisdicción ordinaria y por motivos que desconozco hasta este momento se me ha impedido presentar el escrito de apelación que he intentado presentar desde el mismo día de hoy a las 10:43 de la mañana, siendo que a esta hora 11:30 tampoco ha sido recibido para presentar el recurso defensivo de la apelación y como quiera que el Código (sic) de Justicia Militar otorga a esta defensa dos (02) días para presentar su recurso de apelación y el Código Orgánico Procesal Penal otorga cinco (05) días la sentencia del día de ayer no ha quedado definitivamente firme, no obstante de haber planteado la colisión de competencia de la investigación del delito de REBELIÓN, todo ello con fundamento en los artículos 2, 7, 11, 20, 50 ordinal 1º 79 ordinales 4 y 6, 123, 127, 128, 136, 137encabezamiento y tercera parte, 138, 142, 146 y 147 del Código (sic) de Justicia Militar, por lo cual se viola a mi defendido el derecho constitucional del ejercicio de los recursos (recurrir del fallo que le sea adverso), del recurso de la doble instancia, se le priva del derecho de un tutela judicial efectiva, del derecho a ser informado de los motivos por el cual se le juzga y del motivo que hace procedente la declinatoria de competencia, es por ello que pido a esta Corte que sin demora declare como medida preventiva para impedir que continúe la lesión de los derechos constitucionales de OSCAR DANIEL VASQUEZ, decrete en este acto la suspensión de los efectos de la decisión de fecha trece de octubre del año dos mil tres, y para corroborar las violaciones constitucionales antes dicha se sirva ordenar al tribunal agraviante informe detallado de lo ocurrido en dicho procedimiento, asimismo consigno copia simple del escrito de apelación que aún no me han recibido, y copia simple del acta de presentación de detenido y otros autos a los fines de que sirvan como fundamento legal para que el tribunal adopte la protección constitucional, específicamente declaro como violentados el artículo 49 de la Constitución referido al debido proceso, la presunción de inocencia, ordinal 2º; relativo a los jueces naturales ordinal 4º; el derecho a la doble instancia y el recurrir del fallo (artículo 49, ordinal 1º) que mejore su situación, a la tutela judicial efectiva...”.
II
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Corte Marcial, en primer termino, pronunciarse sobre su competencia para conocer de autos, y al efecto observa que, conforme a la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veinte de enero de dos mil uno, (caso Emery Mata Millán) determinó el régimen competencial en materia de Amparos ejercidos contra decisiones judiciales o actos que lesione un derecho constitucional, los cuales deben ser conocidos por el Tribunal Superior a aquel que se denuncie como agraviante, como lo estableció la anterior decisión al señalar:
“...corresponde conocer a esta Sala Constitucional, conocer de todas las apelaciones y consultas de las sentencias dictadas por los tribunales superiores de la República –que en material penal son denominados Cortes de Apelaciones-, cuando éstos conozcan de la acción de amparo en primera instancia, criterio que por su reiteración a pasado a constituir jurisprudencia de este Tribunal Superior...”.
Así como también, cuando el presunto agraviante sea un Tribunal de la misma Instancia, el competente será el Superior jerárquico conforme lo prevé el Artículo 64, Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, esta Corte Marcial es competente para conocer de autos, y se avoca a resolver la presente Acción de Amparo.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Declarado lo anterior, pasa este Alto Tribunal Militar, a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha quince de octubre de dos mil tres, la representación del accionante presentó escrito mediante el cual desistió de la acción de amparo constitucional en los términos siguientes:
“...En nombre de mi Defendido y de los Derechos que represento DESISTO de la acción de Amparo Constitucional ejercida a favor de mi defendido y pido que la misma se tenga como no presentada, desistimiento que hago conforme al Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales...”
A este respecto, observa este Órgano Jurisdiccional que el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece:
“...Quedan excluidas del procedimiento constitucional del Amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. ... El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el juez de la causa o por el superior, según el caso, con multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo)...”
De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador le otorga al accionante en amparo la posibilidad de desistir de la acción interpuesta; siempre que no se trate de un “derecho de eminente orden público” o que pueda afectar las buenas costumbres.
Ahora bien, del escrito contentivo de la acción de amparo esta Corte Marcial, observa que los derechos denunciados por el recurrente como son: “...específicamente lesionados declaro como violentados el artículo 49 de la Constitución referido al debido proceso, la presunción de inocencia, ordinal 2º; relativo a los jueces naturales ordinal 4º; el derecho a la doble instancia y el recurrir del fallo (artículo 49, ordinal 1º) que mejore su situación, a la tutela judicial efectiva...”, sólo afectan la esfera particular del presunto agraviado, y no revisten el carácter de orden público que la norma indica, ni tampoco afectan las buenas costumbres, todo en virtud, del criterio reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del diecinueve de julio del dos mil dos, Expediente Nº 01-2669, en la cual se expresa:
“...Es pues, que el concepto de orden público, a los efectos de la excepción al cumplimiento de ciertas normas relacionadas con los procesos de amparos constitucional, se refiere a la amplitud en que el hecho supuestamente violatorio del derecho o norma constitucional afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes. Por ello en casos donde un presunto agraviado alega que un hecho, actuación, omisión o amenaza ocasionó una supuesta violación constitucional a su persona, solo se consideraría de orden público, a manera de la excepción de las normas procedimentales de los juicios de amparo, cuando el tribunal compruebe que, en forma evidente, y a consecuencia del hecho denunciado por los accionantes, se podría estar infringiendo, igualmente, derechos o garantías que afecten a una parte de la colectividad diferente a los accionantes o al interés general, o que aceptado el precedente resultaría una incitación al caos social, si es que otros jueces lo siguen...”.
Asimismo, evidencia que el apoderado actor tiene facultad expresa para desistir, es por ello que, esta Corte Marcial procede a homologar el desistimiento de la acción amparo incoada por el defensor judicial del ciudadano OSCAR DANIEL VASQUEZ VASQUEZ.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA HOMOLOGADO el desistimiento realizada por el Abogado Defensor del ciudadano OSCAR DANIEL VASQUEZ VASQUEZ, de la Acción de Amparo Constitucional ejercida contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, en fecha trece de octubre de dos mil tres, conforme a la Ley Orgánica de amparo Sobre derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada para el archivo de este Alto Tribunal Militar, hágase la participación correspondiente, líbrense las respectivas Boletas de Notificación y remítase el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los efectos de la consulta de ley, conforme al Artículo 35 ejusdem.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
MAGISTRADO CANCILLER, MAGISTRADO RELATOR,
FRANCISCO RIVAS RODRÍGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVÍO
PONENTE
MAGISTRADO PRIMER VOCAL, MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
EL SECRETARIO,
NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, se expidió y se archivó la copia certificada de ley, se participó al ciudadano General de Brigada (EJ) JOSÉ LUIS PRIETO, Ministerio de la Defensa, mediante oficio Nº ________, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a las partes y se remitió el presente expediente a la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº ________, quedando su salida registrada bajo el Nº ________ del libro respectivo.
EL SECRETARIO,
NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE MARCIAL
Caracas, veintidós de octubre de dos mil tres.
193° y 144°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Abogado ALEJANDRO RODOLFO YEMES, en su carácter de defensor del ciudadano OSCAR DANIEL VASQUEZ VASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.253.304, en su condición de imputado, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 216-03 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar DECLARÓ HOMOLOGADO el desistimiento realizado por usted, en relación a la Acción de Amparo Constitucional interpuesta contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, en fecha trece de octubre de dos mil tres, conforme a la Ley Orgánica de amparo Sobre derechos y Garantías Constitucionales.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE MARCIAL
Caracas, veintidós de octubre de dos mil tres.
193° y 144°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano OSCAR DANIEL VASQUEZ VASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.253.304, en su condición de imputado, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 216-03 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar DECLARÓ HOMOLOGADO el desistimiento realizado por su Abogado Defensor, en relación a la Acción de Amparo Constitucional interpuesta contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, en fecha trece de octubre de dos mil tres, conforme a la Ley Orgánica de amparo Sobre derechos y Garantías Constitucionales.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE MARCIAL
Caracas, veintidós de octubre de dos mil tres.
193° y 144°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano MAYOR (AV) RUBEN DARIO GARCILAZO, Juez Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 216-03 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar DECLARÓ HOMOLOGADO el desistimiento realizado por el Abogado Defensor del ciudadano OSCAR DANIEL VASQUEZ VASQUEZ, de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, en fecha trece de octubre de dos mil tres, conforme a la Ley Orgánica de amparo Sobre derechos y Garantías Constitucionales.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE MARCIAL
Caracas, veintidós de octubre de dos mil tres.
193° y 144°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano CORONEL (GN) ELADIO APONTE APONTE, Fiscal General Militar ante la Corte Marcial, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 216-03 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar DECLARÓ HOMOLOGADO el desistimiento realizado por el Abogado Defensor del ciudadano OSCAR DANIEL VASQUEZ VASQUEZ, de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, en fecha trece de octubre de dos mil tres, conforme a la Ley Orgánica de amparo Sobre derechos y Garantías Constitucionales.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
|