REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, veintiuno de octubre del año dos mil tres
193º y 144º
Ponente: Magistrado Segundo Vocal de la Corte Marcial
Coronel (AV) Edalberto Contreras Correa
Causa Nº 213-03
Visto el Recurso de Apelación interpuesto el día veinticinco de agosto de dos mil tres, por el Fiscal Militar Auxiliar Cuarto de la Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal, Teniente (EJ) NAPOLEÓN RAFAEL VILORIA MATERANO, contra la decisión emitida por el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Guasdualito, en fecha veinte (20) de agosto del presente año, mediante la cual dictaminó:
“…administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Improcedente la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos: Luis Carlos Pabón Ballena, titular de la cédula de ciudadanía Nº 72.175.336, José Blanco Cáceres, titular de la cédula de ciudadanía Nº 96.167.033, Millar Torres Barón, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.223.228, Florentino Montealegre Aguilar, titular de la cédula de ciudadanía Nº 74.752.293 y José Manuel Rodríguez Fernández, titular de la cédula de ciudadanía Nº 9.531.746, efectuada por la Fiscalía Militar Auxiliar de Guasdualito, SEGUNDO: Decreta la libertad de los antes mencionados ciudadanos, en virtud que le fue violada la garantía establecida en el artículo 44 de la Constitución de la República de Venezuela, referida a la libertad de las personas y se le impone las siguientes Medidas Cautelares Sustitutivas: 1) Presentación periódica todos los días viernes en este Juzgado Militar. 2) Prohibición de salir del país hasta la conclusión del proceso, conforme a lo pautado en los artículos 256 y 257 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por imperio del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: Declara la nulidad del Acta Policial de fecha 17 del presente mes y año, levantada con motivo de la aprehensión de los citados ciudadanos y suscrita por el Capitán (Ej) Ricardo José Velásquez Fernández, conforme el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable igualmente por vía supletoria…”.
esta Corte Marcial, siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente Recurso de Apelación, lo hace en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
Este Alto Tribunal Militar, actuando como Corte de Apelaciones, pasa a verificar los requisitos exigidos para la admisión o no del Recurso de Apelación, previsto en el Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del Artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar de la forma siguiente:
El precepto jurídico antes citado, consagra de manera expresa tres (03) presupuestos a considerar por la Alzada, para la inadmisibilidad de los recursos de apelación, como son:
“...Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En tal sentido, en relación con el primer supuesto que tiene que ver con la legitimación del recurrente, de autos se evidencia que el accionante lo ejerce en su condición de Fiscal Militar, situación que le otorga plena cualidad conforme a lo previsto en el Artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con relación al segundo supuesto relativo a la extemporaneidad de la interposición del recurso de apelación, se observa que el mismo fue ejercido por ante el juez o Tribunal que dictó la decisión, como es el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Guasdualito, en fecha veinticinco (25) de agosto de dos mil tres, es decir, dentro de los cinco días siguientes contados a partir de la fecha de la publicación de la sentencia, por cuanto de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la misma fue dictada y publicada el veinte (20) de agosto de dos mil tres, observando este Tribunal A quem que el recurso de apelación fue ejercido el tercer día, es por ello, que el mismo se presentó en tiempo hábil, todo conforme al mandato previsto en el Artículo 448 ejusdem, procediendo el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Guasdualito, en fecha veinticinco (25) de agosto de dos mil tres, a darle cumplimiento a lo previsto en el Artículo 449 ibidem.
Por último, en lo que respecta al tercer supuesto cuando la decisión apelada sea inimpugnable o irrecurrible, este órgano jurisdiccional, al examinar los argumentos esgrimidos por el apelante considera que los mismos se subsumen en lo previsto en el Artículo 447, Numerales 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente lo procedente es declararlo admisible. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuesto, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Teniente (EJ) NAPOLEÓN RAFAEL VILORIA MATERANO, Fiscal Militar Auxiliar Cuarto ante el Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal, contra la decisión emitida por el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Guasdualito, en fecha veinte de agosto de dos mil tres.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes Boletas de Notificación y comisiónese al Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Guasdualito, a objeto de practicar las respectivas Boletas de Notificación a las partes y una vez cumplida la misma las remita de inmediato a este Órgano Jurisdiccional.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL MAGISTRADO CANCILLER, EL MAGISTRADO RELATOR,
FRANCISCO RIVAS RODRÍGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITÁN DE NAVÍO
LA MAGISTRADO PRIMER VOCAL, EL MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
EL SECRETARIO,
NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)
En esta misma fecha se registró, se publicó, se expidió la copia certificada de Ley y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a las partes; asimismo se ofició al Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Guasdualito, mediante comunicación Nº ________, remitiéndole las correspondientes Boletas de Notificación.
EL SECRETARIO,
NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)
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Caracas, veintiuno de octubre del año dos mil tres.
193° Y 144°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Teniente (EJ) NAPOLEÓN RAFAEL VILORIA MATERANO, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Cuarto ante el Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal, en la Causa signada con el Nº 213-03 (nomenclatura nuestra), seguida a los ciudadanos LUIS CARLOS PABÓN BALLENA, JOSÉ BLANCO CÁCERES, MILLAR TORRES BARÓN, FLORENTINO MONTEALEGRE AGUILAR, y JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, por el delito de REBELIÓN MILITAR, que mediante auto dictado en esta misma fecha, este Órgano Jurisdiccional DECLARÓ: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por su persona, contra la decisión emitida por el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Guasdualito, en fecha veinte de agosto de dos mil tres.
Notificación que se hace de conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
___________________ ________________ ________________ _______________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
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Caracas, veintiuno de octubre del año dos mil tres.
193° Y 144°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Abogado JOEL ARTURO PONS BRIÑEZ, en su carácter de Defensor de los ciudadanos LUIS CARLOS PABÓN BALLENA, JOSÉ BLANCO CÁCERES, MILLAR TORRES BARÓN, FLORENTINO MONTEALEGRE AGUILAR, y JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, en la Causa signada con el Nº 213-03 (nomenclatura nuestra), seguida a los mencionados ciudadanos, por el delito de REBELIÓN MILITAR; que mediante Auto dictado en esta misma fecha, este Órgano Jurisdiccional DECLARÓ: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Teniente (EJ) NAPOLEÓN RAFAEL VILORIA MATERANO, Fiscal Militar Auxiliar Cuarto ante la Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal, contra la decisión emitida por el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Guasdualito, en fecha veinte de agosto de dos mil tres.
Notificación que se hace de conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
___________________ ________________ ________________ _______________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
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CORTE MARCIAL
Caracas, veintiuno de octubre del año dos mil tres.
193° Y 144°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano LUIS CARLOS PABÓN BALLENA, titular de la cédula de Ciudadanía Nº 72.175.336, en su carácter de imputado en la Causa signada con el Nº 213-03, nomenclatura nuestra, que mediante auto dictado en esta misma fecha, este Órgano Jurisdiccional DECLARÓ: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Teniente (EJ) NAPOLEÓN RAFAEL VILORIA MATERANO, Fiscal Militar Auxiliar Cuarto ante la Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal, contra la decisión emitida por el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Guasdualito, en fecha veinte de agosto de dos mil tres.
Notificación que se hace de conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
___________________ ________________ ________________ _______________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
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Caracas, veintiuno de octubre del año dos mil tres.
193° Y 144°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano JOSÉ BLANCO CÁCERES, titular de la cédula de Ciudadanía Nº 96.167.033, en su carácter de imputado en la Causa signada con el Nº 213-03, nomenclatura nuestra, que mediante auto dictado en esta misma fecha, este Órgano Jurisdiccional DECLARÓ: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Teniente (EJ) NAPOLEÓN RAFAEL VILORIA MATERANO, Fiscal Militar Auxiliar Cuarto ante la Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal, contra la decisión emitida por el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Guasdualito, en fecha veinte de agosto de dos mil tres.
Notificación que se hace de conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
___________________ ________________ ________________ _______________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
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Caracas, veintiuno de octubre del año dos mil tres.
193° Y 144°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano MILLAR TORRES BARÓN, titular de la cédula de Ciudadanía Nº 88.223.228, en su carácter de imputado en la Causa signada con el Nº 213-03, nomenclatura nuestra, que mediante auto dictado en esta misma fecha, este Órgano Jurisdiccional DECLARÓ: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Teniente (EJ) NAPOLEÓN RAFAEL VILORIA MATERANO, Fiscal Militar Auxiliar Cuarto ante la Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal, contra la decisión emitida por el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Guasdualito, en fecha veinte de agosto de dos mil tres.
Notificación que se hace de conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
___________________ ________________ ________________ _______________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
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Caracas, veintiuno de octubre del año dos mil tres.
193° Y 144°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano FLORENTINO MONTEALEGRE AGUILAR, titular de la cédula de Ciudadanía Nº 74.752.293, en su carácter de imputado en la Causa signada con el Nº 213-03, nomenclatura nuestra, que mediante auto dictado en esta misma fecha, este Órgano Jurisdiccional DECLARÓ: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Teniente (EJ) NAPOLEÓN RAFAEL VILORIA MATERANO, Fiscal Militar Auxiliar Cuarto ante la Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal, contra la decisión emitida por el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Guasdualito, en fecha veinte de agosto de dos mil tres.
Notificación que se hace de conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
___________________ ________________ ________________ _______________
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CORTE MARCIAL
Caracas, veintiuno de octubre del año dos mil tres.
193° Y 144°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de Ciudadanía Nº 9.531.746, en su carácter de imputado en la Causa signada con el Nº 213-03, nomenclatura nuestra, que mediante auto dictado en esta misma fecha, este Órgano Jurisdiccional DECLARÓ: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Teniente (EJ) NAPOLEÓN RAFAEL VILORIA MATERANO, Fiscal Militar Auxiliar Cuarto ante la Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal, contra la decisión emitida por el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Guasdualito, en fecha veinte de agosto de dos mil tres.
Notificación que se hace de conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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