REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL

Caracas, quince de octubre de 2003

193º Y 144º

PONENTE: Magistrado Segundo Vocal de la Corte Marcial
Coronel (AV) Edalberto Contreras Correa

CAUSA Nº 215-03


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Maestro Técnico Supervisor (EJ) RAFAEL FERNANDO FALCON RODRÍGUEZ, Defensor Público Militar del ciudadano Maestre de Tercera (ARBV) JAVIER JOSE MORONTA JARAMILLO, titular de la cédula de identidad Nº 13.152.644, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracay, de fecha 22 de Septiembre del presente año, mediante la cual dictaminó:

“... Vista la solicitud efectuada por la Fiscal Militar Séptima ante la Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de Maracay, con sede en Valencia estado Carabobo, consistente en que se le imponga al Maestre de Tercera (ARBV) JAVIER JOSÉ MORONTA JARAMILLO, de la medida privativa preventiva judicial de libertad, prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Militar tomando en consideración lo siguiente: la existencia de un hecho punible como lo es el delito militar de DESERCIÓN que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente preescrita, la existencia de fundados elementos de convicción que hace presumir que el imputado es autor del delito militar de DESERCIÓN; la existencia de una presunción razonable del peligro de fuga tomando en consideración el informe administrativo, que corre inserto en el folio 2 del acta de investigación que señala la reiterada conducta del imputado de separarse ilegalmente del servició y que lo señala como reincidente en este tipo de conducta, por lo cual hace presumir este Tribunal Militar la no intención de someterse a la persecución penal, toda vez que el Maestre de Tercera (ARBV) JAVIER JOSÉ MORONTA JARAMILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.152.644, quedo retardado de franquía el día 18 de mayo del 2003, siendo acusado como retardado de franquía en el Libro de Navegación y Puerto que transcurrido más de 144 horas de retardo, es decir seis (06) días, es declarado presunto desertor, quedado su conducta dentro de las previsiones del artículo 523, concordada relación con el artículo 524 ordinal 4º y sancionable en el artículo 525 del Código Orgánico de Justicia Militar, que contempla el delito militar de DESERCIÓN, por tales razones este Tribunal Militar DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del maestre de Tercera (ARBV) JAVIER JOSÉ MORONTA JARAMILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose ser trasladado por su Unidad de origen al Centro Nacional de procesados Militares, ubicado en el sector “Ramo Verde”, en Los Teques, estado Miranda...”

Esta Corte Marcial, siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente Recurso de Apelación, lo hace en los siguientes términos:

DE LA ADMISIBILIDAD

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, se procede a verificar si en el recurso interpuesto están presentes o no las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal que reza textualmente:

“Artículo. 437. Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.


Esta Corte de Apelaciones, observa que en relación con el requisito referido a la legitimidad del accionante, que el imputado Maestre de Tercera (ARBV) JAVIER JOSÉ MORONTA JARAMILLO, así como el Maestro Técnico Supervisor (EJ) RAFAEL FERNANDO FALCON RODRÍGUEZ, Defensor Público Militar, tienen plena legitimidad para recurrir conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, al prever:

“Artículo 433. Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.
Por el imputado podrá recurrir el defensor, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa”

Por otra parte, estima esta Alzada, en relación con el segundo supuesto, relativo a la extemporaneidad de la interposición del Recurso, que el mismo fue ejercido por ante el Tribunal que dictó la decisión, como lo es, el Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracay, en fecha veintiséis de septiembre de dos mil tres, es decir, dentro de los cincos días siguientes contados a partir de la fecha en que fue notificado de la decisión, por cuanto de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la misma, fue dictada en fecha 22 de septiembre de dos mil tres y publicada con la misma data, y conforme al auto dictado, observa esta corte de Apelaciones que el mismo fue ejercido dentro del termino de cinco (05) días contados a partir de la notificación, de lo que se desprende que fue interpuesto en tiempo hábil.

Por último, en lo que respecta al tercer supuesto que prevé la inadmisibilidad del Recurso cuando la decisión apelada sea inimpugnable o irrecurrible, evidencia esta Alzada, que el presente recurso se interpone en contra de una decisión que declara la Privación Preventiva de Libertad, es decir, se encuentra en una de las causales previstas en el artículo 447, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tanto el presente recurso debe ser declarado admisible por esta corte de apelaciones. Por otra parte es importante señalar lo previsto en el artículo 450 Tercer Aparte que establece: “... Cuando la decisión recurrida sea la prevista en el numeral 4 del artículo 447, los plazos se reducirán a la mitad...” (subrayado nuestro).

En consecuencia por no existir impedimento alguno para su admisibilidad, esta Corte de apelaciones estima procedente declararlo admisible. Así se decide.


DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Corte de apelaciones, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Maestro Técnico Supervisor (EJ) RAFAEL FERNANDO FALCON RODRÍGUEZ, Defensor Público Militar del ciudadano Maestre de Tercera (ARBV) JAVIER JOSE MORONTA JARAMILLO, titular de la cédula de identidad Nº 13.152.644, ejercido en contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracay, de fecha 22 de Septiembre del presente año, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 251 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes Boletas de Notificación y comisiónese al Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia permanente de Maracay, a objeto de practicar las respectivas boletas de notificación, y una vez cumplida dicha comisión remita las mismas a este Órgano Jurisdiccional.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,

DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL MAGISTRADO CANCILLER, EL MAGISTRADO RELATOR,


FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ RICARDO JOSE PEREZ GUTIERREZ
CORONEL (EJ) CORONEL (EJ)


EL MAGISTRADO PRIMER VOCAL, EL MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,


MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
EL ...
...SECRETARIO

NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)

En esta misma fecha, se registró, se publicó, se expidió la copia certificada de Ley, se libraron las Boletas de Notificación a los ciudadanos: ISABEL DOS SANTOS ALVES, Fiscal Militar Séptima ante la Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de Maracay, al ciudadano Maestro Técnico Supervisor (EJ) RAFAEL FERNANDO FALCON RODRÍGUEZ, Defensor Público Militar, y al ciudadano Maestre Técnico de Tercera (ARBV) JAVIER JOSE MORONTA JARAMILLO.

EL SECRETARIO.


NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)