REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, catorce de octubre de dos mil tres
193º y 144º
Ponente: Magistrado Canciller
Coronel (EJ) FRANCISCO RIVAS RODRÍGUEZ
Causa Nº 43-01-B
En fecha seis de octubre de dos mil tres, se recibió por ante la Secretaria de la Corte Marcial, las presentes actuaciones procesales, procedentes del Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Mérida, en razón del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abogada ALBA MARINA RONDÓN DE ROA, Defensora del ciudadano Teniente (EJ) CARLOS ALEXANDER GÓMEZ LAREZ titular de la cédula de identidad Nº 10.809.193; imputado en la presente causa, contra de la decisión dictada por el referido órgano jurisdiccional en fecha cinco de septiembre de dos mil tres, en la cual declaró IMPROCEDENTE la solicitud de declinatoria de competencia a la jurisdicción penal ordinaria en el presente caso. En consecuencia esta Corte de Apelaciones entra a resolver lo atinente a la admisibilidad o no del mismo observado:
En fecha doce de septiembre de dos mil tres, la Defensa del Teniente (EJ) CARLOS ALEXANDER GÓMEZ LAREZ, interpone recurso de apelación en los siguientes términos:
“... ALBA MARINA RONDON DE ROA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.072.036, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.502, con domicilio procesal en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y aquí de transito, actuando en este acto con el carácter de DEFENSORA del ciudadano TENIENTE (GN) CARLOS ALEXANDER GOMEZ LARES, titular de la cédula de identidad Nº 10.809.193, en la causa signada con el No. 43-99 (99-007), ante usted con el debido respeto ocurro para APELAR en todas y cada una de sus parte, de la decisión de ese Tribunal de fecha 05 de Septiembre de 2.003, relacionada con la interposición que realicé en su debida oportunidad, delas Excepciones establecidas en el artículo 28, nulerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal …”.
Ahora bien, una vez analizado el escrito, estos sentenciadores proceden a verificar si en el mismo están presentes o no las causales de Inadmisibilidad contempladas en el Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciando del Recurso in comento, lo siguiente:
El Recurso fue interpuesto el día doce de septiembre de dos mil tres, es decir dentro del termino de cinco días de acuerdo a lo establecido en el Artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que la notificación fue en fecha nueve de septiembre de 2003.
El recurrente tiene la cualidad para hacerlo, en razón de ejercer en el presente caso la defensa del imputado de autos.
En cuanto al requisito exigido en la letra “c” del Artículo 437 relacionado con las decisiones susceptibles de impugnación, es preciso acotar que la recurrente, no señala en cual ordinal del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, está fundamentado, no obstante estos sentenciadores lo cuadran en el numeral 2 del dicho artículo, es decir las “…que resuelvan una excepción…”, por cuanto de su lectura se desprende “…relacionada con la interposición que realice en su debida oportunidad, de las excepciones establecidas en el Artículo 28 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal..” siendo por lo tanto en consecuencia impugnable la decisión del Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Barcelona, de conformidad con lo establecido en el Artículo 447, Numeral 2.
En razón de la antes expuesto, considera este órgano jurisdiccional que el Recurso interpuesto está inmerso en los establecidos en el Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala en forma expresa cuales decisiones son recurribles, y por no estar presentes en él ninguna de las causales de Inadmisibilidad previstas en el Artículo 437 ejusdem, el mismo debe ser admitido por esta Corte de Apelaciones. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abogada ALBA MARINA RONDON DE ROA, Defensora del ciudadano Teniente (EJ) CARLOS ALEXANDER GÓMEZ LAREZ titular de la cédula de identidad Nº 10.809.193; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se comisiona al Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Mérida a objeto de que practique las respectivas notificaciones y las remita a esta Corte Marcial, una vez cumplida la comisión.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes Boletas de Notificación a las partes, y remítase las mismas al Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Mérida, a los fines que sean practicadas.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMÍAN ADOLFONIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
El MAGISTRADO CANCILLER, EL MAGISTRADO RELATOR
FRANCISCO RIVAS RODRÍGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITÁN DE NAVIO
LA MAGISTRADA PRIMER VOCAL EL MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
EL SECRETARIO,
NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)
En esta misma fecha, se registró, publicó la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación al ciudadano Teniente de Navío JOSÉ GILBERTO PONCE ANZOLA, Fiscal Tercero Militar en la Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de Caracas, a la Abogada ALBA MARINA RONDON DE ROA, Defensora del ciudadano Teniente (EJ) CARLOS ALEXANDER GÓMEZ LAREZ, así como la del referido imputado. Asimismo, se remitieron las Boletas de Notificación al Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Mérida, mediante Oficio Nº _______.-
EL SECRETARIO,
NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, catorce de octubre de dos mil tres.
193° y 144°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Teniente de Navío JOSÉ GILBERTO PONCE ANZOLA , Fiscal Militar Superior de la jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de Caracas, que mediante auto de esta misma fecha este Alto Tribunal Militar, actuando como Corte de Apelaciones en la causa signada con el Nº 43-01-B (nomenclatura nuestra), declaró: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abogada ALBA MARINA RONDON DE ROA, Defensora del ciudadano Teniente (EJ) CARLOS ALEXANDER GÓMEZ LAREZ titular de la cédula de identidad Nº 10.809.193; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, catorce de octubre de dos mil tres.
193° y 144°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana Abogada ALBA MARINA RONDON DE ROA, Defensora del ciudadano Teniente (EJ) CARLOS ALEXANDER GÓMEZ LAREZ titular de la cédula de identidad Nº 10.809.193; que mediante auto de esta misma fecha este Alto Tribunal Militar, actuando como Corte de Apelaciones en la causa signada con el Nº 43-01-B (nomenclatura nuestra), declaró: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por usted de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
LA NOTIFICADA:
_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, catorce de octubre de dos mil tres.
193° y 144°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Teniente (EJ) CARLOS ALEXANDER GÓMEZ LAREZ itular de la cédula de identidad Nº 10.809.193; que mediante auto de esta misma fecha este Alto Tribunal Militar, actuando como Corte de Apelaciones en la causa signada con el Nº 43-01-B (nomenclatura nuestra), declaró: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por su Defensora la ciudadana Abogada ALBA MARINA RONDON DE ROA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR