REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, catorce de octubre de dos mil tres
193º y 144º
Ponente: Magistrado Primer Vocal de la Corte Marcial
Coronel (GN) MATILDE RANGEL DE CORDERO
Causa Nº 212-03
En fecha seis de octubre de dos mil tres, se recibió por ante la Secretaria de la Corte Marcial, las presentes actuaciones procesales, procedentes del Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Barcelona, en razón del Recurso de Apelación interpuesto por las ciudadanas Abogadas MARVIN BETERMI DE RODRÍGUEZ y LETICIA NÚÑEZ DE RAMIREZ, Defensoras de los ciudadanos Soldado (EJ) EDGAR EDUARDO MARCHAN MARCANO titular de la cédula de identidad Nº 17.540.148 y Soldado (EJ) ERASMO AMAIS ROSAL, titular de la cédula de identidad Nº 15.113.567; imputados en la presente causa contra de la decisión dictada por el referido Juzgado de Control en fecha doce de septiembre de dos mil tres, en la cual declaró INADMISIBLE de conformidad con lo establecido en el Artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, el escrito presentado por la Defensa, el cual está fundamentado en el contenido del Artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia esta Corte de Apelaciones entra a resolver lo atinente a la admisibilidad o no del mismo observado:
En fecha dieciocho de septiembre de dos mil tres, la Defensa de los Ciudadanos Soldado (EJ) EDGAR EDUARDO MARCHAN MARCANO y Soldado (EJ) ERASMO AMAIS ROSAL, esgrime en su recurso de apelación:
“... En el día 16 de septiembre de 2003, el Alguacil de ese Tribunal, nos entregó boleta de notificación signada con el nº 090-2003, mediante la cual se nos hacía saber que por auto de la fecha 12 de septiembre de 2003, se había proferido la INADMISIBILIDAD del escrito de contestación de la acusación que habíamos entregado en el Consejo de Guerra Permanente con sede en Maturín para que ese organismo a su vez, lo remitiera a Barcelona…..A todo evento, apelamos de la decisión de Inadmisibilidad, por extemporánea, por desviación de poder y por cuanto de ser aceptada tal posibilidad, se estaría violentando flagrantemente el derecho a la defensa de los impuestos, el Principio de la Oralidad del Juicio Penal y el Principio de un Juicio Justo y ausente de formalismos innecesarios, mas cuando nuestros defendidos están recluidos en una cárcel de Maturín…”.
Ahora bien, una vez analizado el escrito, estos sentenciadores proceden a verificar si en el mismo están presentes o no las causales de Inadmisibilidad contempladas en el Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciando del Recurso in comento, lo siguiente:
El Recurso fue interpuesto el día dieciocho de septiembre de dos mil tres, es decir dentro del termino de cinco días de acuerdo a lo establecido en el Artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que la notificación fue en fecha 12 de septiembre de 2003.
El recurrente tiene la cualidad para hacerlo, en razón de ejercer en el presente caso la defensa de los imputados de autos.
En cuanto al requisito exigido en la letra “c” del Artículo 437 relacionado con las decisiones susceptibles de impugnación, es preciso acotar que el mencionado recurso no señala en cual ordinal del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, está fundamentado, no obstante estos sentenciadores lo cuadran en el numeral 5 del dicho artículo, es decir las “…que causen un gravamen irreparable…”, por cuanto de su lectura se desprende que “…se estaría violentando flagrantemente el derecho a la defensa de los imputados, el Principio de la Oralidad del Juicio Penal y el Principio de un Juicio Justo y ausente de formalismos innecesarios..” por lo que se infiere que, la intención del recurrente al interponerlo, es evitar un gravamen irreparable a sus defendidos, siendo por lo tanto en consecuencia impugnable la decisión del Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Barcelona, de conformidad con lo establecido en el Artículo 447, Numeral 5.
En razón de la antes expuesto, considera este órgano jurisdiccional que el Recurso interpuesto está inmerso en los establecidos en el Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala en forma expresa cuales decisiones son recurribles, y por no estar presentes en él ninguna de las causales de Inadmisibilidad previstas en el Artículo 437 ejusdem, el mismo debe ser admitido por esta Corte de Apelaciones. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por las ciudadanas Abogadas MARVIN BETERMI DE RODRÍGUEZ y LETICIA NÚÑEZ DE RAMIREZ, Defensoras de los ciudadanos Soldado (EJ) EDGAR EDUARDO MARCHAN MARCANO titular de la cédula de identidad Nº 17.540.148 y Soldado (EJ) ERASMO AMAIS ROSAL, titular de la cédula de identidad Nº 15.113.567; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes Boletas de Notificación a las partes y comisiónese al Tribunal Militar de Primera Instancia Permanente de Barcelona para que sean practique las mismas, y unas vez cumplida la comisión ordenada sean devueltas las mismas a ésta Corte Marcial.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMÍAN ADOLFONIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL…
…MAGISTRADO CANCILLER, EL MAGISTRADO RELATOR
FRANCISCO RIVAS RODRÍGUEZ ORLANDO ALBERTO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITÁN DE NAVÍO
LA MAGISTRADA PRIMER VOCAL EL MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
EL SECRETARIO,
NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)
En esta misma fecha conforme al auto que antecede, se registró, se publicó, se expidió la copia certificada de ley y se libraron las Boletas de Notificación a los ciudadanos: Teniente (EJ) JOEL ANTONIO FEBRES, Fiscal Militar de Barcelona; Abogados MARVIN BETERMI DE RODRÍGUEZ y LETICIA NUÑEZ DE RAMÍREZ, Defensores de los ciudadanos Distinguido (EJ) ERASMO RAMÓN AMAIZ ROSAL y Soldado (EJ) EDGAR EDUARDO MARCHAN MARCANO, y a los mencionados Tropa Alistada, y se remitieron las Boletas de Notificación al Tribunal Militar de Primera Instancia Permanente de Barcelona, mediante Nº ________, para que sean practicadas las mismas.
EL SECRETARIO,
NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)