Caracas, catorce de octubre de dos mil tres
193º y 144º

Ponente: Magistrado Canciller de la Corte Marcial
Coronel (EJ) FRANCISCO RIVAS RODRÍGUEZ

Causa Nº 196-03-A


Visto el Recurso de Apelación interpuesto el tres de septiembre de dos mil tres, por el Teniente de Navío JOSE GILBERTO PONCE ANZOLA, Fiscal Militar; contra la decisión dictada por el Consejo de Guerra Permanente de Caracas, en fecha veintiuno de agosto de dos mil tres, mediante la cual:

“... Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este Consejo de Guerra Permanente de Caracas, actuando con el carácter de Tribunal de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 593 del Código Orgánico de Justicia Militar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con el Voto Salvado del Magistrado Presidente de este Tribunal Colegiado, sólo en lo que respecta al delito de Instigación a la Rebelión; DECLARA NO CULPABLES a los Acusados Coronel (EJ) YUCEPE JHON PILIERY CARMONA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.324.312 y Mayor (EJ) ORLANDO JOSÉ SALAZAR ACUÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.985.837, de las características personales que constan en el encabezamiento de este fallo, de la presunta comisión de los delitos de Instigación a la Rebelión y Abuso de Autoridad, a que se contraen los artículos 481 y 509, ordinal 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar; por lo que en consecuencia, la presente sentencia es ABSOLUTORIA, al no haberse podido demostrar plenamente la comisión de dichos delitos por parte de los mencionados Oficiales en su perpetración, y así se ratifica en el cuerpo de este fallo; por tanto, de acuerdo a lo dispuesto en dicho artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente, se ratifica la plena libertad del primero de los nombrados Oficiales, como el cese de las Medidas Cautelares que obraban en contra del segundo de ellos... ”.


Ahora bien, siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente Recurso de Apelación, esta Corte Marcial, lo hace en los términos siguientes:


PRIMERO
DE LA ADMISIBILIDAD

Este Alto Tribunal Militar, actuando como Corte de Apelaciones, pasa a verificar los requisitos exigidos para la admisión o no del Recurso de Apelación, previsto en el Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del Artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar de la forma siguiente:

El precepto jurídico antes citado, consagra de manera expresa tres (03) presupuestos a considerar por la Alzada, para la inadmisibilidad de los recursos de apelación, como son:

“...Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.


En tal sentido, en relación al primer supuesto relativo a la legitimación del recurrente, de autos se evidencia que el accionante lo ejerce en su condición de Fiscal Militar, situación que le otorga plena cualidad conforme a lo previsto en el Artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con relación al segundo supuesto relativo a la extemporaneidad de la interposición del recurso de apelación, se observa que el mismo fue ejercido por ante el juez o Tribunal que dictó la decisión, como lo es el Consejo de Guerra Permanente de Caracas, en fecha tres de septiembre de dos mil tres, es decir, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha de la publicación de la sentencia, por cuanto de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la misma fue dictada el doce de agosto de dos mil tres, y publicada el veintiuno de agosto de dos mil tres, observando este Tribunal A quem que el recurso de apelación fue ejercido el octavo día, es por ello, que el mismo se presentó en tiempo hábil todo conforme al mandato previsto en el Artículo 453 ejusdem, procediendo el Consejo de Guerra Permanente de Caracas, en fecha quince de septiembre de dos mil tres, a darle cumplimiento a lo previsto en el Artículo 454 ibidem, siendo contestado el presente recurso por la Defensa del Mayor (EJ) ORLANDO JOSE SALAZAR ACUÑA, el veintidós de septiembre de dos mil tres, siendo recibida la presente causa por ante esta Corte Marcial, el día veintitrés de septiembre de dos mil tres.

Por último, en lo que respecta al tercer supuesto cuando la decisión apelada sea inimpugnable o irrecurrible, este Órgano Jurisdiccional, al examinar los argumentos esgrimidos por el apelante considera que los mismos se subsumen en lo previsto en el Artículo 452, Numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, considera esta Corte Marcial , que al no estar previsto en ninguna de las causales de Inadmisibilidad señaladas en el Artículo 437 ejusdem, estima procedente declararlo admisible.

SEGUNDO
DE LAS PRUEBAS

En cuanto a las pruebas documentales promovidas por el Fiscal Militar, considera esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones, no es necesaria su presentación por parte del accionante, por cuanto las mismas cursan en las actas que conforman la presente causa, por otra parte, con respecto a la prueba relativa al Registro Grabado del Juicio impugnado, prevista en el Artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Colegiado, la admite y por consiguiente, acuerda solicitar al Consejo de Guerra Permanente de Caracas, el Registro Grabado del referido juicio.

TERCERO
DE LA AUDIENCIA ORAL

En consecuencia, se acuerda celebrar audiencia oral y pública, para el décimo día hábil siguiente a la última de las notificaciones, a las 09:00 de la mañana, conforme a lo previsto en el Artículo 455, Primer Aparte ejusdem, aplicable por mandato expreso del Artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. Así se decide.
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuesto, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Teniente de Navío JOSE GILBERTO PONCE ANZOLA, Fiscal Militar, contra la decisión dictada por el Consejo de Guerra Permanente de Caracas, el veintiuno de agosto de dos mil tres, SEGUNDO:. En cuanto a las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público Militar, acuerda que no es necesaria su presentación por parte del accionante, por cuanto las mismas cursan en las actas que conforman la presente causa, por otra parte, con respecto a la prueba relativa al Registro Grabado del Juicio impugnado, prevista en el Artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, la admite y por consiguiente ordena solicitarla al Consejo de Guerra Permanente de Caracas y TERCERO: Se ORDENA celebrar audiencia oral y pública, para el décimo día hábil siguiente a la última de las notificaciones, a las 09:00 horas de la mañana, conforme al Artículo 455, Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del Artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes Boletas de Notificación a las partes y ofíciese al Consejo de Guerra Permanente de Caracas.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)



EL MAGISTRADO CANCILLER, EL MAGISTRADO RELATOR,



FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO
LA…

...MAGISTRADA PRIMER VOCAL, EL MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,



MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)


EL SECRETARIO,


NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)


En esta misma fecha se registró, se publicó, se expidió la copia certificada de Ley y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación al: Teniente de Navío JOSÉ GILBERTO PONCE ANZOLA, Fiscal Militar; a los ciudadanos ALONSO MEDINA ROA, Abogado Defensor del Coronel (EJ) YUCEPE JOHN PILIERY CARMONA; RIGOBERTO QUINTERO AZUAJE, Abogado Defensor del Mayor (EJ) ORLANDO JOSÉ SALAZAR ACUÑA; a los acusados Coronel (EJ) YUCEPE JOHN PILIERY CARMONA y Mayor (EJ) ORLANDO JOSÉ SALAZAR ACUÑA y se remitió oficio Nro. _____ al Consejo de Guerra Permanente de Caracas.


EL SECRETARIO,



NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, catorce de octubre de dos mil tres.
193° Y 144°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:



A la ciudadana Teniente de Navío JOSÉ GILBERTO PONCE ANZOLA en su carácter de Fiscal Militar, en la Causa signada con el Nº 196-03-A (nomenclatura nuestra), seguida a los ciudadanos Coronel (EJ) YUCEPE JOHN PILIERY CARMONA y Mayor (EJ) ORLANDO JOSÉ SALAZAR ACUÑA, que mediante auto dictado en esta misma fecha, este Órgano Jurisdiccional declaró: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por usted, contra la decisión dictada por el Consejo de Guerra Permanente de Caracas, en fecha veintiuno de agosto de dos mil tres. En consecuencia se ORDENO celebrar audiencia oral y pública, para el décimo día hábil siguiente a la última de las notificaciones, a las 09:00 horas de la mañana, conforme al Artículo 455, Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del Artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Notificación que se hace conforme a la Ley.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL NOTIFICADO:


___________________ ________________ ________________ _______________
FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, catorce de octubre de dos mil tres.
193° Y 144°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al ciudadano ALONSO MEDINA ROA en su carácter de Abogado Defensor del Coronel (EJ) YUCEPE JOHN PILIERY CARMONA, en la Causa signada con el Nº 196-03-A (nomenclatura nuestra), seguida a su defendido y al Mayor (EJ) ORLANDO JOSÉ SALAZAR ACUÑA, que mediante auto dictado en esta misma fecha, este Órgano Jurisdiccional declaró: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Teniente de Navío JOSÉ GILBERTO PONCE ANZOLA, Fiscal Militar, contra la decisión dictada por el Consejo de Guerra Permanente de Caracas, en fecha veintiuno de agosto de dos mil tres. En consecuencia se ORDENO celebrar audiencia oral y pública, para el décimo día hábil siguiente a la última de las notificaciones, a las 09:00 horas de la mañana, conforme al Artículo 455, Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del Artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Notificación que se hace conforme a la Ley.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)



EL NOTIFICADO:


___________________ ________________ ________________ _______________
FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, catorce de octubre de dos mil tres.
193° Y 144°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al ciudadano RIGOBERTO QUINTERO AZUAJE en su carácter de Abogado Defensor del Mayor (EJ) ORLANDO JOSÉ SALAZAR ACUÑA, en la Causa signada con el Nº 196-03-A (nomenclatura nuestra), seguida a su defendido y al Coronel (EJ) YUCEPE JOHN PILIERY CARMONA, que mediante auto dictado en esta misma fecha, este Órgano Jurisdiccional declaró: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Teniente de Navío JOSÉ GILBERTO PONCE ANZOLA, Fiscal Militar, contra la decisión dictada por el Consejo de Guerra Permanente de Caracas, en fecha veintiuno de agosto de dos mil tres. En consecuencia se ORDENO celebrar audiencia oral y pública, para el décimo día hábil siguiente a la última de las notificaciones, a las 09:00 horas de la mañana, conforme al Artículo 455, Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del Artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Notificación que se hace conforme a la Ley.



EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)



EL NOTIFICADO:




___________________ ________________ ________________ _______________
FIRMA FECHA HORA LUGAR








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, catorce de octubre de dos mil tres.
193° Y 144°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al ciudadano Coronel (EJ) YUCEPE JOHN PILIERY CARMONA, en la Causa signada con el Nº 196-03-A (nomenclatura nuestra), seguida a usted y al Mayor (EJ) ORLANDO JOSÉ SALAZAR ACUÑA, que mediante auto dictado en esta misma fecha, este Órgano Jurisdiccional declaró: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Teniente de Navío JOSÉ GILBERTO PONCE ANZOLA, Fiscal Militar, contra la decisión dictada por el Consejo de Guerra Permanente de Caracas, en fecha veintiuno de agosto de dos mil tres. En consecuencia se ORDENO celebrar audiencia oral y pública, para el décimo día hábil siguiente a la última de las notificaciones, a las 09:00 horas de la mañana, conforme al Artículo 455, Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del Artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Notificación que se hace conforme a la Ley.



EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)





EL NOTIFICADO:



___________________ ________________ ________________ _______________
FIRMA FECHA HORA LUGAR


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, catorce de octubre de dos mil tres.
193° Y 144°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:



Al ciudadano Mayor (EJ) ORLANDO JOSÉ SALAZAR ACUÑA, en la Causa signada con el Nº 196-03-A (nomenclatura nuestra), seguida a usted y al Coronel (EJ) YUCEPE JOHN PILIERY CARMONA, que mediante auto dictado en esta misma fecha, este Órgano Jurisdiccional declaró: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Teniente de Navío JOSÉ GILBERTO PONCE ANZOLA, Fiscal Militar, contra la decisión dictada por el Consejo de Guerra Permanente de Caracas, en fecha veintiuno de agosto de dos mil tres. En consecuencia se ORDENO celebrar audiencia oral y pública, para el décimo día hábil siguiente a la última de las notificaciones, a las 09:00 horas de la mañana, conforme al Artículo 455, Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del Artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.


Notificación que se hace conforme a la Ley.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,




DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL NOTIFICADO:


___________________ ________________ ________________ _______________
FIRMA FECHA HORA LUGAR


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, catorce de octubre de dos mil tres.
193° Y 144°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al ciudadano Coronel (GN) ELADIO APONTE APONTE, en su carácter de Fiscal General Militar ante este Órgano Jurisdiccional, que en la Causa signada con el Nº 196-03-A (nomenclatura nuestra), seguida al Coronel (EJ) YUCEPE JOHN PILIERY CARMONA y Mayor (EJ) ORLANDO JOSÉ SALAZAR ACUÑA, que mediante auto dictado en esta misma fecha, esta Corte de Apelaciones declaró: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Teniente de Navío JOSÉ GILBERTO PONCE ANZOLA, Fiscal Militar, contra la decisión dictada por el Consejo de Guerra Permanente de Caracas, en fecha veintiuno de agosto de dos mil tres. En consecuencia se ORDENO celebrar audiencia oral y pública, para el décimo día hábil siguiente a la última de las notificaciones, a las 09:00 horas de la mañana, conforme al Artículo 455, Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del Artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Notificación que se hace conforme a la Ley.



EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)



EL NOTIFICADO:




___________________ ________________ ________________ _______________
FIRMA FECHA HORA LUGAR