REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil tres
193º y 144º

ASUNTO : KP02-L-2002-000299
PARTE ACTORA. RAFAEL ANGEL ANGULO A
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR.MARIA F
ALVARADO
PARTE DEMANDADA. SERENOS YARACUY C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA. PEDRO ROJAS MALPICA
MOTIVO. COBRO DE PRESTACIONES

En el dia de despacho de hoy 07-11-03, siendo las 9:30 am., dia y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos RAFAEL ANGEL ANGULO ALEJOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.269.316 de este domicilio, parte actora, asistido por la abogada MARIA F ALVARADO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°55615, en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Lara y por la parte demandada el abogado PEDRO ROJAS MALPICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°5568, quienes han llegado al siguiente acuerdo. La parte demandada expone: Visto que la. empresa a la cual represento presento todos los recibos de pago de los conceptos demandados debidamente cancelados asi como la carte de renuncia los cuales han sido reconocidos por el demandante, sin embargo queda por cancelar un aumento salarial por decreto Presidencial, ofresco cancelar la cantidad de Bs.300.000,00, por concepto de diferencia salaria en este mismo acto. Es todo. en este estado el demandante expone: Estoy de acuerdo con el ofrecimiento y recibo en este acto en dinero efectivo la cantidad de Bs.300.000,00 Es todo, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Se cerro la audiencia a las 10:30.a.m. Es todo termino, se leyó y conformes firman

El Juez



Abog. Enio José Rivero Yaguas

La parte demandante




Abogada asistente del demandante



Por la parte demandada


La Secretaria