REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil tres
193º y 144º

ASUNTO : KP02-L-2003-000815
PARTE ACTORA. ANA KARINA LINAREZ S
APODERADOS DE LA DEMANDANTE.
ABG JOSE GREGORIO MACIAS CHAN Y BERLUYS GONZALEZ
PARTE DEMANDADA SEGUROS MERCANTIL C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA. ESTEBAN GUART G
MOTIVO. COBRO DE PRESTACIONES

En el dia de despacho de hoy 14-11-03, siendo las 2:00p.m. dia y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anucnio el acto a las puertas del despacho, comparecen los ciudadano BERLUYS GONZALEZ BRICEÑO, abogado en ejercicio, apoderada de la parte actora y por la demandada el abogado ESTEBAN GUART GUARRO, las partes han llegado al siguiente acuerdo transaccional. La parte demandada. representada en este acto por su apoderado, para poner fin a la reclamación, ofrece cancelar en este acto mediante cheque N° 18023488, del Banco Mercantil a la ex trabajadora la cantidad de Bs.1.000.000,00.,quien declara su conformidad con la presente transacción, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de la Coza Juzgada. Se ordena entregar las pruebas promovidas por el apoderado de la demandada. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Se cerro a las 2:25.p. m Termino, se leyó y conformes firman.

El Juez



Abog. Enio José Rivero Yaguas

Por la parte actora.


Apoderado de la demandada.

La Secretaria


Hilda de Quiñones.