REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil tres
193º y 144º

ASUNTO : KP02-L-2003-000758

SENTENCIA

PARTE ACTORA: ALDASORO CARLOS .
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AMALIA C. YANJIL
PARTE DEMANDADA: SUMAIN C.A empresa Mercantil Registrada por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el N° 17 Tomo 36 A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el dia habil de hoy 12 de Noviembre de 2003, siendo las 9:30 a.m oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano CARLOS AVIGAIL ALDAZORO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.542.540 y de este domicilio, y su apoderada judicial abogada AMALIA C YANJIL ISRAIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.418 parte actora quienes consignan Escrito de pruebas en 5 folios y 52 folios anexos , los cuales se anexan al presente asunto .
En este Estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta audiencia de la parte demandada SUMAIN C.A., ni por sí ni por intermedio de apoderado Judicial alguno, AUN Y CUANDO FUE DEBIDAMENTE NOTIFICADO por el alguacil de este Despacho Javier Torrealba de lo que se evidencia al folio 20 donde dejo constancia de la fijación del Cartel de Notificación y copia del libelo y cartel al ciudadano: Ebert Jose Sequera titular de la Cédula de Identidad N°_ 4.724.471 quien dijo ser Representante de la empresa, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo declarandola que no es contraria a derecho , se presume la admisión de los hechos legados por el demandante y en tal sentenido , este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación. Mediación y Ejecución en Regimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano: CARLOS ALDASORO ,venezolano mayor de edad , civilmente habil , titular de la Cédula la lde Identidad N°_ 2.542.540 en contra de SUMAIN C.A. empresa Mercantil Registrada por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el N° 17 Tomo 36 A .
SEGUNDO: EN CONSECUENCIA SE CONDENA AL PAGO DE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
45 días de Antiguedad la suman BS. 814.050,oo
56 días de Vacaciones la suma de Bs. 828.800
80 días de utilidades la cantidad de Bs.1.184.000,00
104 días de sobretiempo la suma de Bs. 1.539.200,00
30 días de Sustitución de Preaviso , la cantida de Bs. 542.700,00
18 días de prima de caracter Familiar la cantidad de Bs. 266.400,00
12 de bono de Asistencia la suma de Bs.177.600,00
30 días de preaviso la suman Bs. 542.700,00
355 por diferencia Salarial la cantidad de Bs. 1.196.705.00
263 de bono alimentario la suma Bs. 552.300,00
3 botas a Bs. 45.000,oo
4 bragas a Bs. 60.000,oo
Todo lo cual arroja la cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS Bs. 7.650.755,00 mas lo que resulte de la experticia Complementaria del fallo que se ordena practicar por un solo experto Contable que designará el Tribunal cuyos honorarios seran cancelados por la demandada , desde el 22-12-2002 fecha en el debio recibir el dinero el trabajador y que esta en poder del patrono
"Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a Prestaciones Sociales que les recompensen la antiguedad en el servicio y los amparen en caso de cesantia. El salario y las Prestaciones Sociales son creditos laborales de exigibilidad inmediata . Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deuda de valor y gozaran de los mismos privilegios y garantias de la deuda principal " Art. 92 de la Constitución Bolivariana de Venezuela capitulo V derechos Sociales y de las Familias
TERCERO: Se Condena a la DEMANDADA AL PAGO DE LAS COSTAS por haber resultado totalmente vencida
CUARTA: Se deja constancia que una vez publicado el presente fallo , correra el lapso establecido en el Art. 131 de la Ley Organica Procesal de Trabajo
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Regimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Se ordenan la expedición de las copias certificadas para las partes. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 193° y 144°.

EL JUEZ,

Abg. ENIO JOSE RIVERO YAGUAS


LA SECRETARIA,

HILDA DE QUIÑONEZ

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