En el día de hoy, Seis (06) de Noviembre de Dos Mil Tres (2003), siendo las 10:10 a.m., se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor De Medidas De Los Municipios Palavecino Y Simón Planas De La Circunscripción Judicial Estado Lara, por indicación y compañía del Abogado Rubén Lucena Lopez, en la siguiente dirección: Calle 6 con transversal 2. Quinta San José. N° 17-A. Urb. El Trigal. Cabudare. Mcpio. Palavecino. Edo. Lara, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), intentado por la empresa CHOCOLATE CARBONERO, contra la empresa “INVERSIONES HERMANOS CASTRO, S.R.L”, en la persona de su presidente el ciudadano David José Castro Colmenter, títular de la cedula de identidad N° 10.532.148, para practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO. Se designo como Depositaria Judicial de los bienes a embargar a la Depositaria Barquisimeto, C.A., representada en este acto por el ciudadano Guillermo Rodríguez, títular de la cedula de identidad N° 4.730.194, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones y como perito avaluador al ciudadano Miguel Ángel Camacho, títular de la cedula de identidad N° 13.034.936, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. En este estado el Tribunal procede a dejar constancia de que fue consignada por la parte actora el Protesto realizado por la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto, referente a los cheques N° 01002201 y 63002203, pertenecientes a la Cuenta Corriente N° 430-002816-3, cuyo títular es la empresa “Inversiones Hermanos Castro, S.R.L.”; demandada en este acto. En dicho protesto se verifica el domicilio de la referida Firma Mercantil, el cual fue indicado por el Banco de Venezuela (Entidad Bancaria) como único domicilio de la empresa demandada. Una vez en el lugar se hicieron los toques de Ley en la puerta del referido inmueble, no siendo atendido por persona alguna, por lo que se hizo necesaria la presencia de un cerrajero, de conformidad con los artículos 21, 588 y 591 del Código de Procedimiento Civil Venezolano (Vigente). En este estado se hizo presente el ciudadano Rubio Vargas, Luis Alberto, títular de la cedula de identidad N° 13.333.030, cerrajero, quien procedió a abrir las puertas de acceso al inmueble. Una vez en el interior del domicilio de la empresa demandada, por cuanto fue permitido el acceso por parte de la ciudadana Rivero Álvarez Chiquinquirá, títular de la cedula de identidad N° 11.595.054, quien manifestó ser la esposa de Jesús Castro, accionista de la empresa demandada, e igualmente afirmo ante este despacho que efectivamente nos encontrábamos en el domicilio anteriormente identificado, donde funciona la sede principal de la empresa “Inversiones Castros, S.R.L.”; En este estado la parte actora expone: “Señalo para ser embargado los siguientes bienes muebles, es todo”. En este estado el perito avaluador procede hacer inventario de los bienes señalados por la parte actora, e cual es el siguiente. En este estado hizo presente el ciudadano: Castro Colmenter José Raúl, títular de la cedula de identidad 10.532.147, demandado en este acto, quien manifestó ser accionista de la empresa Inversiones Castros, S.R.L.; a quien se le notifico de la misión del Tribunal al igual que la esposa antes identificada. en este estado el Tribunal procede a dejar constancia de que el interior del inmueble se encontraron documentos pertenecientes a la actividad comercial de la empresa demandada, formato de “Lista de Clientes”, carpetas con logotipos identificativos de la empresa, con R.I.F. N° J-30698761-4 y N.I.T. N° 0141957341, así como también un talonario de recibo pertenecientes a la Firma Mercantil “Inversiones Castros, S.R.L; de este ultimo se anexan copias, en la mismas se encuentran la dirección en la cual nos encontramos practicando la medida de Embargo Preventivo. Seguidamente se prosiguió en el inventario de los bienes, siendo los siguientes: 1.- Un juego de recibo en madera tipo paleta, compuesto por un sofá de tres puestos y dos poltronas, con cojines de tela floreada multicolor y una mesa de centro, en regular estado, valorado prudencialmente en Ciento Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 150.000,00). 2.- un juego de comedor en madera de color caoba, compuesto por una mesa de centro en forma rectangular con sus sillas, en regular estado de conservación, valorado en Bs. 150.000,00. 3.- un equipo de sonido compuesto por plato marca Phillips, serial N° 220E877100, modelo 877, 1 Deck, marca Phillips, serial N° N2537100, modelo 25371, un amplificador marca Phillips serial N° 4878, modelo N° 12000, con dos cornetas marca Bohem, modelo LP-101, faltándole a una de ella la tapa frontal, muy usado, ignorando su funcionamiento, con su mueble en tablopan, forrada de formica de cinco entrepaños, en mal estado, valorado en Bs. 150.000,00. 4.-Un equipo de sonido integral marca Panasonic, compuesto por un plato sintetizador, amplificador y doble deck, con dos cornetas de la misma marca, serial del equipo de sonido, sin serial visible, modelo N° SGK300, valorado en Bs. 70.000,00. 5.- Un Televisor de 13”, marca Son-Vox, modelo N° USTV1299, sin serial visible, blanco y negro, en mal estado de conservación, se ignora su funcionamiento, valorado en Bs. 50.000,00. 6.- Un aire acondicionado marca Daewoo, modelo N° DWA122R, serial N° 2001041, con su respectivo cajón, en regular estado de conservación, se ignora su funcionamiento, valorado en Bs. 300.000,00. 7.- Siete (7) sillas plásticas, cuatro azules y tres rojas, en buen estado de conservación, valorado en Bs. 14.000,00. 8.- Una lavadora marca Kenmore, serial N° 0508154, modelo 5905952, en muy mal estado de conservación, faltándole la tapa superior, con rayones y picaduras, se ignora su funcionamiento, valorada en Bs. 70.000,00. 9.- Dos (2) cavas marca Rubbermaid, la pequeña modelo 1822, la cava grande, modelo 1936, usadas en buen estado, de color blanco y azul, valorado en Bs. 60.000,00. 10.- Un fregadero en acero inoxidable con grifo y filtro de agua muy usado, valorado en regular estado, valorado en Bs. 50.000,00. 11.- Dos (2) envases tipo pipa con tapa, de color azul y anaranjado, usado en buen estado, valorado en Bs. 40.000,00. 12.- Un televisor a color, marca Samsung, modelo CI-3038UC, serial AO6532FJ101434P, con antena, se ignora su funcionamiento, la tapa posterior esta suelta, con control y su mesa de tres (3) entrepaños, valorado en Bs. 100.000,00. 13.- Un VHS, marca Samsung, modelo CUA50P, serial N° GECHB00635R, se ignora su funcionamiento, valorado en Bs. 50.000,00. 14.- Dos (2) ventiladores de mesa en estructura de metal niquelado, una mesa Lakewood, modelo MU-18, el otra marca MIGHUE10CITY FAN, serial 9816175, se ignora su funcionamiento, valorado en Bs. 50.000,00. 15.- Un televisor marca Panasonic a color, modelo QUINTRIX CI1325R, serial 9341942, se ignora su funcionamiento, le falta la tapa inferior y partida el marco plástico, valorada en Bs. 40.000,00. 16.- Una nevera color hueso, marca Cornet, serial N° 2081110. modelo N° Ref-32, con su motor y el mismo serial y modelo en muy buen estado de conservación, se ignora su funcionamiento, valorado en Bs. 180.000,00; El monto total de los bienes señalados para ser embargados, asciende a la cantidad de Un Millón Quinientos Veinticuatro Mil Bolívares Exactos (Bs. 1.524.000,00). En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, decreta el Embargo Preventivo de los bienes señalados por la parte actora, se desposesiona jurídicamente colocándolo en posesión de la Depositaria Barquisimeto, C.A., representada en este acto por el ciudadano anteriormente identificado. En este estado la parte actora, expone: “Me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada, es todo”. El tribunal deja constancia de que por cuanto habían en el domicilio dos neveras, la parte actora señalo para embargar la que no estaba en funcionamiento. El tribunal deja constancia que la enmendadura al comienzo del acta “vale”. En este estado se hizo presente el ciudadano David Castro, títular de la cedula de identidad N° 10.532.148, presidente de la empresa, a quien se le notifico de la misión del tribunal. En este estado la parte actora, expone: “Señalo para ser embargado un vehículo, propiedad de la empresa Inversiones Castro, S.R.L.; la cual consta en copia certificada del documento autenticado por ante la Notaria Publica de Cabudare. Estado Lara, de fecha: 04-04-2003, inserto bajo el N° 52, Tomo 16, de los Libros de Autenticación por esta notaria llevados, el cual reposa en la comisión o despacho de embargo, es todo”. En este estado el perito avaluador, procede hacer el inventario del vehículo, señalado por la parte actora, siendo el siguiente: 1 Un Camión marca Ford, modelo 350, tipo Cava, placas 307-KAC, de color Blanco, serial de carrocería AJF37C27956, motor 8V, presentando las siguientes condiciones: pintura en regular estado, con calcomanías en las puertas de Ocean Pacific de color verde, con cava sin cachucha, cuatro (4) copas para los rines en aluminio, seis (6) cauchos y uno mas de repuesto en regular estado, tres lisos, asiento en tela de color azul en regula estado, al volante le falta la tapa de la corneta, con cajas de herramientas del lado del derecho, y del lado del izquierdo un tanque de gasolina, radio reproductor, marca premier en regular estado, suichera en mal estado, directa, le falta la tapa de la luz interna, retrovisores laterales en regular estado, parrilla frontal partida, ignorando el funcionamiento del motor, caja, transmisión y electricidad, valorado en la cantidad de Siete Millones de Bolívares Exactos(Bs. 7.000.000,00). En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, decreta el Embargo Preventivo, del vehículo señalado por la parte actora e identificada anteriormente, se desposesiona jurídicamente colocándolo en posesión de la Depositaria Barquisimeto, C.A., identificado anteriormente. En este estado la parte actora, expone “Solicito al tribunal que los bienes embargados en la sede de la demandada con excepción del vehículo tipo cava, queden bajo la guardia y custodia del ciudadano José Raúl Castro, entes identificado, por un lapso de quince (15) días hábiles contados a partir de la presente fecha, es todo”. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas, acuerda dejar los bienes anteriormente embargados a excepción del vehículo camión cava, bajo la guardia y custodia del ciudadano José Raúl castro, títular de la cedula de identidad N° 10.532.147, por el plazo solicitado por la parte actora, es decir quince (15) días hábiles, el cual acepto la responsabilidad sobre el recaudo, con la firma al pie de la presente acta, e igualmente se deja constancia de que el tribunal tuvo a la vista el documento original del vehículo embargado, por lo cual se constato que efectivamente pertenece a la empresa demandada. El tribunal deja constancia de que se le adeudan al delegado de la depositaria y al perito avaluador, la cantidad de Noventa Mil Bolívares Exactos (Bs. 90.000,00) a cada uno por tres horas de labor prestada. Siendo la 2:00 p.m., se ordena el regreso del tribunal a su sede de origen.-Fdo- LA JUEZ PROVISORIO, Abogado Gabriela S. Molina González (Firma Ilegible) y sello húmedo.-Fdo-Los Notificados, Chiquinquirá Rivero (Firma Ilegible), David Castro (Firma Ilegible).-Fdo- El Demandado-Guardador, José Raúl Castro (Firma Ilegible).-Fdo- El Delegado de la Depositaria, Guillermo Rodríguez (Firma Ilegible).-Fdo- El Perito Avaluador, Miguel Ángel Camacho (Firma Ilegible).-Fdo- La Parte Actora, Abogado Rubén Lucena (Firma Ilegible).-Fdo- La Secretaria Temporal, T.S.U. Yajaira Lopez (Firma Ilegible) y sello húmedo.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------