JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.Cabudare, 10 de Noviembre de 2.003.
Años: 193° y 144°


Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, signado con el N0 1.820-02, contentivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), seguido por la empresa mercantil C.A. AZUCA, (Apoderado Judicial Abogado Luis Bernardo Meléndez Gutiérrez), en contra de la empresa mercantil C. A Corporación Prec en la persona de su representante ciudadano Luis Benitez Cordero, plenamente identificados en los autos, observa esta Juzgadora que la demanda fué admitida en fecha 08-02-2002 ante este Juzgado, se ordenó la intimación de la parte demandada.
Al folio 19 cursa diligencia suscrita por el Abogado Luis Bernardo Meléndez Gutiérrez, en donde solicita al Tribunal se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada.
En fecha 27 de Febrero de 2002, el tribunal dicta auto, decretando la medida preventiva de embargo solicitada, ordenándose comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, para la práctica de la misma.
Al folio 21, cursa oficio N0 319, emanado del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, remitiendo comisión relativa a la intimación de C.A. Corporación Prec.
En fecha 10 de Junio de 2002, comparece el Abogado Luis Bernardo Meléndez Gutiérrez, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil "C.A. AZUCA" y sustituye poder a los abogados Ligia Garavito de Alvarez, Alfredo José D' Apollo Viera, Oscar Luis Curiel Herrera y Antonio José Lossio Castro.
A los folios 34 y 35, cursan diligencias suscritas por el Abogado Antonio José Lossio Castro y solicita la citación por carteles, de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, y que se oficie al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas, a fin de dar cumplimiento a la medida de embargo preventivo, por auto de fecha 14 de Junio de 2002, se acuerda de conformidad lo solicitado, y se ordena la Intimación de la demandada, y por cuanto esta domiciliada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, se ordena comisionar a un Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren del Estado Lara, para la fijación del Cartel ordenado, y se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, para la práctica de la medida.
Al folio 39, cursa diligencia suscrita por el Abogado Antonio Lossio, en donde recibe los carteles de intimación para su debida publicación.
En fecha 31-07-2002, se recibe oficio N0 63A-2002, emanado del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, remitiendo comisión N0 15.120, constante de (4) folios útiles.
Al folio 46, riela diligencia suscrita por el Abogado Antonio Lossio, solicitando copia certificada del folio 44, de la presente causa, lo cual fue acordado por auto de fecha 18-02-2003.
En fecha 28-02-2003, cursa diligencia suscrita por el Abogado Antonio José Lossio, solicitando sea remitido nuevamente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la comisión de embargo decretada por este Tribunal, seguidamente se ordena la remisión del cuaderno separado de medidas aperturado en el presente juicio con oficio N° 2660-320.
Del anterior análisis se desprende, que el día 25-06-2002, hasta la presente fecha, han transcurrido más de un (1) año sin que la parte demandante haya cumplido con las obligaciones que la Ley le impone para que sea practicada la citación de la demandada, no dando así el impulso procesal correspondiente en la presente Causa. Siendo exigencia de la función pública del proceso que una vez iniciado éste, se desenvuelva rápidamente hacia su meta final, que es la sentencia, y por cuanto la perención opera de pleno derecho, no renunciable por las partes y es declarable de oficio, es por lo que esta Juzgadora, en nombre de la República, y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide. En consecuencia, se suspenda la medida preventiva decretada en fecha 27-02-2002. Déjese copia certificada por Secreatría del presente auto para el archivo de este Juzgado. Archívese el expediente y remítase oportunamente al Archivo Judicial, Cúmplase.-
La Juez Provisorio,

Dra. Cromoto de Del Nogal
La Secretaria Temporal

Delia Salcedo
Se cumplió lo ordenado. Se archivó el expediente constante de ____ fdolios útiles.
La Secretaria Temporal
Delia Salcedo