REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

Siendo las 2:00 p.m; se trasladó y constituyó este Trib. en calle 16 entre carreras 18 y 19, Edif Sin Nombre, Nivel Mezanina, Barqto Edo. Lara; acompañados por el abog. actor Martin Pappaterra Inpre: 92.346, Juan Colmanárez repres. Depos. Judicial Yacambú C.A y Jean Carlos Aguero designados y juramentados depositario y perito respectivamente. El actor señaló para su embargo bienes hasta por la cantidad de (Bs. 2.475.000). Se hizo presente el ciudadano Luís E. Aguero A. C.I. 4.070.631 asitido por la abogada Lourdes Bustamante Inpre 90.068 Convino en la demanda y ofreció pagar la suma demandada de manera especificada en acta. El actor aceptó el ofrecimiento. Ambas partes solicitaron homologación del presente convenimiento. El Tribunal declaró el Embargo sobre los bienes señalados y a solicitud del actor fueron dejados en guarda y custodia del demandado, identificado en acta. Siendo las 4:05 p.m; terminó el acto.